Texto: Elizabeth Salazar y Carla Díaz
Ilustraciones: Dariana Castellano
El juez ingresa a la sala de audiencias y los asistentes se ponen de pie. Es el día de exhibición de pruebas y Gabriela ha reunido suficientes: su partida de nacimiento, copia del DNI, certificados de antecedentes penales, reporte de deudas, recibos, su informe psicológico, fotos personales y testigos. Con los documentos en el escritorio, y en presencia de su abogada, del fiscal y de los asistentes judiciales se inicia una sesión donde la carga de la prueba es ella misma.
En la audiencia se escuchan preguntas y afirmaciones de este tipo: “¿De las conversaciones con la demandante, puede determinar si la conducta de la misma corresponde a un travesti o a una transexual?”, “No se cuenta con elementos de convicción para determinar cuáles serían las consecuencias que dicho cambio podría generar para la preservación de la esencia del ser humano”. Son los mismos argumentos que soporta cualquier persona trans que intenta cambiar su nombre o su sexo en sus documentos de identidad.
En el Perú no existe una ley de identidad de género ni un procedimiento administrativo que agilice el trámite, el único camino es iniciar una demanda civil, un proceso donde jueces y procuradores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) tienen el poder de decirles quiénes son.
Para este reportaje se analizaron 208 sentencias de reconocimiento de identidad que emitió el Poder Judicial, en el Perú, en los últimos diez años. En el 85% de los fallos se identificó un patrón de vulneraciones, entre ellos, la exigencia de requisitos humillantes, discursos estereotipados y desacato del marco legal que protege los derechos de las personas trans. Esto también ocurrió en los casos que se declararon fundados, que fueron la mayoría (83%).
La vulneración más común es que todavía se ve a la transexualidad como una enfermedad. Foto: La República
Por ejemplo, en un proceso que resolvió en 2013 la Corte Superior del Santa, el Reniec argumentó que la cirugía de reasignación de sexo a la que se había sometido la demandante era equiparable con una mutilación y que eso era ilegal. Es más, pidió acceder a la historia clínica de la mujer trans para que exponga los detalles de esa operación. En otra sentencia, de 2019, un magistrado del Segundo Juzgado Civil de Ica declaró infundado el pedido de cambio de sexo de una persona que se realizó la misma operación. Según dijo, la cirugía no acreditaba que le correspondiera “biológicamente” el género femenino.
La vulneración más común en que incurrieron jueces y procuradores es que todavía asocian la transexualidad con una afección médica o un trastorno mental, pese a que en 2018 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la retiró de la lista de enfermedades. Producto de ello, los y las demandantes adjuntan sus certificados psicológicos o psiquiátricos como evidencia. Otra constante, en el 71% de expedientes, fue el análisis de fotografías corporales y de los rasgos físicos y comportamientos de las personas trans para determinar si son lo suficientemente femeninas o masculinas.
Fhran Medina, abogado especializado en derechos humanos, recuerda el caso de una mujer trans que en 2021 perdió una demanda
de variación de nombre porque el juzgado de Huancayo le pidió fotos y certificados médicos para acreditar su feminidad. Medina explica que no presentaron estas pruebas porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos las prohibió desde 2018, por ser discriminatorias.
En otro fallo, de 2014, el Tercer Juzgado Civil del Santa rechazó la modificación del sexo en el DNI de una persona que se reconocía como transexual. La magistrada a cargo esperaba que esta se identificara como una mujer, pues para ella la identidad de género significa “sentirse varón o mujer”. “Es apropiado tener en cuenta que la sexualidad o el modo de comportarse como mujer debió ser un papel convincente y contundente”, añadió.
La vulneración más común es que todavía se ve a la transexualidad como una enfermedad. Foto: La República
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La mayoría de expedientes se resolvió en menos de un año, pero 16 casos tardaron entre dos a cinco años. Los expertos y abogados que litigan a favor de las personas trans indican que el Reniec es el principal obstáculo porque apela cada vez que el juez lo incluye en el proceso. La entidad registral respondió que lo hace porque la ley los respalda.
Llegar a los tribunales es un privilegio al que pocas personas trans pueden aspirar, debido a las carencias económicas y de marginalidad en las que muchas viven, explica Leyla Huerta, activista y fundadora de Féminas. Según refiere, ellas invierten tiempo y dinero en procesos que se resuelven a discreción del magistrado de turno, por eso les resulta indignante que el Reniec apele para postergar derechos que ya se otorgaron a otras compañeras.
Lo que piden no es un capricho. Para las personas trans, carecer de un DNI que refleje su identidad impacta en lo más cotidiano. Acudir a un banco, buscar un empleo, ir de viaje o de compras, deriva en maltratos y prohibiciones en una sociedad que las menosprecia.
Uno de los jueces entrevistados para este reportaje recuerda un caso en especial: una mujer trans fue designada como trabajadora
del mes en su empresa. El jefe de personal insistió en publicar el reconocimiento en el periódico mural, con su foto y nombre legal,
pese a que ella pidió no hacerlo porque su DNI no correspondía con su identidad. “Todos se enteraron que la trabajadora era trans. La joven empezó a sufrir acoso y burlas de sus colegas. Ella terminó renunciando”, añadió.
Otra magistrada no olvida la reacción del padre de una joven trans que asistió a su audiencia de cambio de nombre y sexo. Tras escuchar el fallo favorable, dijo que ya no tendría miedo de que algún policía intervenga a su hija, cuando sale a estudiar o trabajar, o que algún desconocido la agreda porque no le gusta lo que ve en su DNI.
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