Continúan los problemas en Universitario de Deportes. La Comisión de Concesión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) decidió sancionar económicamente al club por incumplimiento de cinco pagos con un total de 2.5 UIT, equivalentes a 10.750 soles.
Según la Resolución N° 0032 – CCL – 2020, publicada en la web de la FPF, se indica que la 'U' no cumplió con cancelar sus obligaciones con respecto a la cuota de refinanciamiento por explotación de los derechos de transmisión que no fueron pagados en 2019.
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Asimismo, tampoco efectuó el pago por derechos de transmisión del 2020, así como la cuota sindical a la Agremiación de Futbolistas y el Aporte del Empleador, como es el aporte a la Administradora del Fondo de Pensiones; todas ellas correspondientes al mes de febrero.
El documento también menciona que, hasta el cierre del informe técnico, el club adeuda las remuneraciones a un total de 53 empleados, quienes son parte de la planilla de trabajadores dependientes e independientes.
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La FPF le otorgó a Universitario de Deportes un plazo de 60 días siguientes a la reanudación del campeonato para cancelar estos montos y presentar las debidas constancias de pagos correspondientes. Asimismo, de hacerlo antes de dicho periodo, puede beneficiarse con pagar solo la mitad de las cinco multas.
De no cancelar sus atribuciones, las sanciones contra la 'U' pueden agravarse, corriendo riesgo de perder puntos, según el artículo 88.1 del Reglamento de Licencias de la FPF. Antes de la paralización de la Liga 1, el equipo de Gregorio Pérez había sumado 13 unidades, colocándose en el cuarto lugar.
Primero: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 73 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Segundo: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 74 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Tercero: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 72.2 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
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Cuarto: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en la letra a) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
Quinto: Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en la letra b) del Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.
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