Desde el 1 de enero de este nuevo año, la población ya puede solicitar la Suspensión de Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Recuerda que este trámite es necesario para renovar tus datos. En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha habilitado una plataforma virtual para que puedas gestionar esta solicitud desde la comodidad de tu hogar. A continuación, te contamos los montos y el paso a paso para tramitarlo de forma rápida por internet.
Recuerda que si eres trabajador que produce rentas de cuarta categoría, este documento te servirá para evitar la retención del 8% del impuesto a la renta, Solo debes gestionarlo en línea y adjuntarlo a tu siguiente Recibo por Honorarios Electrónico (RHE).
Además, no olvides que esta solicitud se puede llevar a cabo en cualquier momento del año, y la suspensión tendrá validez desde el día siguiente de su generación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Si deseas hacer el trámite por internet, debes contar con los siguientes datos:
En tanto, si vas a hacer la solicitud de forma presencial, tendrás que contar con lo siguiente:
El portal web te solicitará que calcules tus ingresos anuales. La aprobación es automática y, en caso sea probada, podrás descargar una versión en formato PDF para que la puedas imprimir. También tienes la opción de enviarla al correo que indiques.
En principio, debes tener en cuenta que solo si presentas los dos siguientes casos podrás tramitar este documento de forma presencial:
Así, en caso hayas experimentado algunas de las situaciones mencionadas, podrás realizar la solicitud presencial de la siguiente forma:
La suspensión de retenciones de cuarta categoría puede hacerse de forma presencial en caso falle el sistema virtual de Sunat. Foto: Andina
Pueden presentar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría si percibes que tus ingresos en el 2022 no van a superar el monto de S/ 38.500,00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 30.800,00, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
En caso no cumplas con las condiciones mencionadas, tendrás que presentar la declaración mensual y pagar el 8%, el cual se conoce como pago a cuenta. Si deseas calcularlo, debes sumar tus ingresos de cuarta y quinta categoría, así como tu trabajo independiente y dependiente, respectivamente.
Desde el 1 de enero se puede solicitar la la suspensión de retenciones de cuarta categoría. Foto: Andina