En Colombia, la movilidad sostenible está en auge con la creciente popularidad de las motos eléctricas. Sin embargo, estos vehículos también están sujetos a regulaciones específicas que los conductores deben cumplir. Una pregunta común entre los usuarios y posibles compradores es si se requiere una licencia de conducción. La respuesta es sí, y a continuación explicamos el motivo.
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De acuerdo con la Resolución 160 del Ministerio de Transporte, emitida el 2 de febrero de 2017, se establecen las normas para el uso de bicicletas y motos eléctricas. Para conducir motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos, es necesario tener una licencia de conducción tipo A1, mientras que para los cuadriciclos se requiere una licencia tipo B1.
Esta medida garantiza que los conductores estén adecuadamente capacitados para manejar estos vehículos de manera segura en las vías públicas.
Además de la licencia de conducción, los conductores de motos eléctricas deben cumplir con otros requisitos legales, como tener el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), realizar la Revisión Técnico Mecánica (RTM) y contar con la placa reflectiva correspondiente.
Las motos eléctricas deben contar con una luz blanca en la parte delantera, una luz roja en la parte trasera, direccionales, espejos retrovisores y una señal acústica (pito). Además, deben circular por la calzada y no se permite su tránsito por aceras, andenes y ciclorrutas. Estas regulaciones son coherentes con las aplicadas a los vehículos motorizados tradicionales.
Para que una bicicleta eléctrica pueda circular en las ciclovías, no debe superar una velocidad máxima de 25 km/h, el motor debe tener una potencia máxima de 350 vatios y su peso en vacío no debe exceder los 35 kilogramos.
Si una bicicleta eléctrica no cumple con alguna de estas especificaciones, se considerará un ciclomotor y, por lo tanto, necesitará una licencia de conducción.
De acuerdo con la Resolución 160 del Ministerio de Transporte, las motos eléctricas deben cumplir con ciertos requisitos para poder circular en el país:
Sin embargo, no todas las motos eléctricas necesitan matrícula. Esto varía según el año de adquisición del vehículo y la fecha en que entró en vigor la Resolución 160.
Las motos eléctricas exentas de matrícula son:
A diferencia de las motos eléctricas, las bicicletas eléctricas no necesitan licencia ni otros documentos, siempre que no excedan la velocidad establecida de 25 kilómetros por hora. Además, las motos eléctricas tienen prohibido circular por las ciclorrutas. Si un infractor lo hace, será sancionado y deberá pagar una multa.