¡Buena noticia para los colombianos! Desde el sábado 15 de julio, la jornada laboral se reducirá una hora. Por ello, los trabajadores pasarán de laborar de 48 horas a 47 horas por semana. Esta medida corresponde a lo decretado por la Ley 2101, publicada en 2021, la cual tiene como objetivo reducir progresivamente la jornada laboral hasta alcanzar las 42 horas semanales.
Cabe recalcar que la reducción de las horas laborales no afectará el desempeño o remuneración de los empleados. Por el contrario, esta normativa busca mejorar la productividad laboral y mejorar las condiciones de trabajo.
¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral en Colombia?
Gracias a la reducción de la jornada laboral, los colombianos podrán contar con más tiempo libre para actividades de ocio y de desarrollo personal. La estrategia para lograr acortar el horario laboral de 48 a 42 horas semanales es hacerlo progresivamente, desde el 2023 hasta el 2026. Según la Ley 2101, estas serían las fechas programadas:
- A partir del 15 de julio de 2023, se reduce una hora de la jornada laboral, quedando en 47 horas semanales.
- Luego del 15 de julio de 2024, tres años desde la publicación de la normativa, solo se deberán laboral 46 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2025 los trabajadores solo deberán laboral 44 horas semanalmente.
- Para el 15 de julio de 2026 se realizará una última reducción de dos horas a la jornada laboral, cumpliendo con el objetivo de lograr las 42 horas de trabajo.
La Ley 2101 se encuentra en vigencia desde el 2021, pero el inicio de la reducción de la jornada laboral se da dos años después. Foto: Corredor & Asociados Ltda
PUEDES VER: Consultar puntaje SISBÉN: LINK para consultar con CÉDULA
¿Qué excepciones tiene esta normativa?
Este dictamen garantiza la duración máxima de 42 horas de la jornada ordinaria de trabajo. Estas serán distribuidas en 5 o 6 días, según común acuerdo entre empleador y trabajador. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
- Los empleadores pueden hacer los contratos de forma temporal o indefinida, con turnos de trabajo de 36 horas a la semana, sin que implique un pago por recargo nocturno y trabajo suplementario.
- Se pueden acordar jornadas de entre 4 a 9 horas diarias, en las que no habrá un pago por trabajo suplementario, siempre y cuando no exceda las 42 horas semanales.
- El empleador no podrá disponer del empleado para dos turnos laborales en el mismo día, aunque existe el consentimiento del trabajador.
- Los adolescentes de entre 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna, máxima de seis horas diarias. Es decir, 30 horas semanales y con horarios de hasta las 6.00 p.m.
- Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias. Sumando 40 horas semanales y con horarios hasta las 8:00 de la noche.