El año 2024 trae consigo una serie de fechas significativas en el calendario peruano, con feriados y días no laborables que deben ser tomados en cuenta por trabajadores tanto del sector público como privado. Es por ello que durante el presente mes de junio, el mes va culminando con un día feriado. Esta fecha representa una festividad religiosa. En esta nota conocerás mayores detalles. ¡Toma nota!
El próximo feriado de este mes, será el sábado 29 de junio. En esta fecha se celebra el Día de San Pedro y San Pablo, una día significativo dentro del calendario festivo. Además, este día también se conmemora el Día del Pescador, honrando a aquellos que se dedican a esta importante labor. Es una ocasión especial para reconocer la labor y el esfuerzo de quienes trabajan en el mar, brindando alimentos frescos y nutritivos a la comunidad.
La festividad de San Pedro y San Pablo es una tradición arraigada en nuestra cultura, donde se realizan diversas actividades religiosas y festivas para conmemorar a estos santos. Es un momento para reflexionar sobre la importancia de la pesca y la labor de los pescadores en nuestra sociedad, destacando su contribución al abastecimiento de alimentos y al desarrollo económico.
Esta fecha es señalada como feriado, por lo que, es día no laborable, sin embargo, si las personas laboran ese día, tiene el derecho a un pago doble o solicitar un día de descanso como compensación por laborar un feriado.
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El día no laborable, exclusivo para los trabajadores del sector público, es otorgado por el Estado con el propósito de crear fines de semana extendidos y fomentar el turismo nacional. Es importante tener en cuenta que estas fechas son recuperables. En contraste, en el caso de los días feriados, si un trabajador del sector privado labora, tiene derecho a recibir el doble de su remuneración o compensarlo con un día de descanso adicional.
Según la información proporcionada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores pertenecientes al régimen privado que desempeñen sus labores durante el feriado del 29 de junio y no lleguen a un acuerdo con su empleador para establecer una fecha alternativa de descanso, estarán en la obligación de recibir un pago equivalente al triple de su remuneración habitual. Este triple pago comprende los siguientes conceptos: