Manual. Este martes la SBS publicará los procedimientos para el retiro por parte de los afiliados con 65 años a más. Se estima que se beneficiarán 85 mil aportantes, pero es necesario esperar a la publicación del manual sobre la operatividad del uso de los beneficios. Conozca algunos puntos clave de la ley 30425., 1. Son 85 mil los aportantes beneficiados Se estima que cerca de 85 mil aportantes se beneficiarán con esta ley del retiro del 95,5% de las AFP. PUEDES VER: Huawei prestará más atención al mercado latino La ley 30425 se aprobó en el Parlamento y el jueves último se publicó en el diario oficial El Peruano, por lo que desde el viernes ya entró en vigor. Una vez publicada la norma, el Ejecutivo dio luces de querer presentar una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo se encargó de poner el parche y señalar que la ley es válida y positiva. 2. La SBS presenta los pasos a seguir el martes La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SBS) informó que este martes 26 de abril dará a conocer cómo los afiliados pueden hacer posible el retiro de sus fondos. Ya el presidente del Congreso, Luis Iberico, había dado a conocer de un diálogo con el presidente de la SBS en donde se anunciaba la presentación de los pasos por parte de la SBS. El manual tiene como objetivo informar debidamente a los aportantes que al momento de jubilarse opten por el retiro de sus fondos. 3. Se podrá optar por pensión o el retiro del 95,5% La ley 30425 dice con claridad la posibilidad de optar por una pensión o por el retiro del 95,5% de su fondo. “El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponde en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total de su fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias”, señala la norma. 4. 25% del fondo para una 1ra vivienda El 25% de la Cuenta Individual de Capitalización podrá ser utilizado para la compra de la primera vivienda. Cabe destacar que para esta modalidad no será necesario que el aportante cuente con 65 años. Sin embargo, sí se recomienda que el aportante tenga acumulado S/ 50 mil. Fue el ministro de vivienda, Francisco Dumler quien explicó que con este monto podría acceder a una vivienda de S/ 12.500 teniendo en cuenta que las características de esta vivienda “pueden desagradar al aportante”. Es por ello que es recomendable que el monto de la cuenta se encuentre entre S/ 57 mil y S/ 260 mil. Mayor precisión sobre este punto se tendrá una vez que la SBS explique el procedimiento a seguir para el retiro de estos fondos. 5. Los afiliados desempleados tendrán pensión Junto con la ley que permite el retiro del 95,5% de los fondos fue aprobada la extención del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para personas desempleadas, el mismo que regirá hasta el 31 de diciembre de 2018. A esta modalidad pueden acceder aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones que tengan 55 años como mínimo para varones y 50 años para mujeres y que se encuentren en situación de desempleo desde hace 12 meses. Esta condición de desempleo debe ser debidamente acreditada con documentos que indiquen las fechas precisas. El trámite es presencial presentando una copia simple del DNI y adjuntando una declaración jurada de su condición de desempleo. 6. 4,5% del fondo restante para atención de salud Si un aportante decide retirar el 95,5% de su fondo previsional a los 65 años, la ley le permite que el resto –es decir, el 4,5%– sea destinado para garantizar la atención médica en EsSalud. Esta precisión se encontraba dentro de la primera autógrafa y para la segunda, los parlamentarios admitieron que no se había hecho la aclaración. Sin embargo, esto sería rápidamente modificado en el mismo parlamento con una nueva norma; según explicó el congresista Jaime Delgado. Este punto es importante ya que se desmiente cualquier afirmación que sugiere que el retiro de los fondos no podrá garantizar un cuidado óptimo de la salud del aportante en un futuro. 7. Para afiliados con enfermedad terminal Aquellas personas que acrediten tener una enfermedad terminal o que tengan un diagnóstico de cáncer podrán acceder a un Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y hacer efectivo la devolución de sus aportes. La condición de enfermedad debe ser evaluada por el comité de la SBS. Asimismo, con la aprobación de esta ley se hizo extensiva la vigencia del REJA para desempleados hasta el 31 de diciembre de 2018. Cabe señalar que los afiliados que iniciaron el trámite de jubilación antes de la publicación de la ley serían los primeros beneficiados con esta nueva disposición teniendo sus fondos incluso en las próximas semanas.