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Economía

Techo Propio: amplían plazo para presentación de documentos de potenciales beneficiarios del 2023

También se amplió a 150 días calendario el periodo para presentación de documentos para liberación de garantías.

Medidas fueron oficializadas mediante la Resolución Ministerio N° 106-2023-VIVIENDA. Foto: Andina
Medidas fueron oficializadas mediante la Resolución Ministerio N° 106-2023-VIVIENDA. Foto: Andina

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) suspendió por 30 días calendario contados desde mañana, lunes 20 de marzo, todas las etapas pendientes a la fecha, para acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) bajo la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio del año 2023, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2023-VIVIENDA.

Asimismo, se dispone modificar la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución Ministerial N° 039-2022-VIVIENDA, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022. Así, se establece que el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la Vivienda de Interés Social (VIS), para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excederá los 150 días calendario.

Mientras que la vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de 330 días calendario.

El dispositivo legal publicado hoy en El Peruano también modifica el plazo para la presentación de documentación de los potenciales beneficiarios establecido en la primera convocatoria del año 2023. De esta manera, se indica que los potenciales beneficiarios, tendrán un plazo máximo de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar:

  • La solicitud de otorgamiento del BAE.
  • La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Cajamarca o San Martín).
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Comunicador por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Escritor de microficción y poesía. Lector compulsivo y amante de la literatura. Aquí escribo sobre economía.