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Economía

PJ declara conforme tarifa comercial fijada para el servicio de agua potable de la PUCP

Pedido de la Universidad Católica para cambiar a tarifa estatal subsidiada fue rechazado de conformidad con normativa vigente de la Sunass.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que el Poder Judicial declaró infundadas cuatro demandas interpuestas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) en contra del ente regulador y Sedapal, mediante las cuales solicitó el cambio de categoría de tarifaria comercial, que actualmente tiene, al de tarifa estatal (subsidiada) por el servicio de agua potable y alcantarillado.

La PUCP mantiene más de una decena de procesos judiciales en los que ha impugnado igual número de resoluciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (Trass) de la Sunass, órgano administrativo que desestimó los pedidos de esta casa de estudios para obtener una tarifa subsidiada.

La controversia se inició a raíz de que la Sunass, a fin de promover el pago del valor real del servicio de agua potable, modificó el artículo 86 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, en lo referente a las definiciones de las categorías de usuarios, específicamente, la definición de la categoría estatal sobre la cual señala que comprende aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos; así como, los gobiernos regionales y locales. Se excluye la actividad empresarial del Estado.

Asimismo, dicho reglamento de la Sunass define a la categoría comercial como aquellas unidades de uso en cuyo interior se comercializan bienes y servicios, en la cual se encuentra la PUCP.

Por su parte, la PUCP sustenta su pedido en el Decreto Ley N.° 17437 (Ley Orgánica de la Universidad Peruana, de 1969) que, según ella, le otorga la condición de universidad estatal. Sin embargo, el juzgado mencionado descartó este argumento porque, de acuerdo con el artículo 168 del referido decreto ley, la PUCP tiene la categoría de universidad estatal para los efectos de otorgar títulos profesionales y grados académicos, aspecto que no está ligado al cobro que realiza Sedapal por el servicio de agua potable y saneamiento.

El juzgado consideró que la norma aprobada por la Sunass en el 2016 descarta cualquier interpretación de que una entidad sin fines de lucro esté sujeta a la tarifa estatal, por lo que la universidad mencionada califica como usuario comercial. La PUCP ha apelado las cuatro sentencias y las respectivas causas serán vistas por la Corte Superior de Justicia de Lima.

“La PUCP es una institución con personería jurídica de derecho privado, la cual alberga a diverso personal para funciones administrativas y académicas bajo el régimen laboral privado; consecuentemente, la aplicación de la tarifa comercial se encuentra enmarcada dentro de lo precisado en la Resolución N.° 016-2016-SUNASS-CD, emitida por el Consejo Directivo de la Sunass y demás normas complementarias”, concluyó la entidad.

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