La Justicia no “confirmó” que el presidente del JNE “cometió un grave delito”

La Justicia no “confirmó” que el presidente del JNE “cometió un grave delito”

En el post, se indica que se constató, supuestamente, en un informe de la Contraloría, que Jorge Salas Arenas es responsable de un acto delictivo. Sin embargo, esa premisa es engañosa.

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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, es acusado, en Facebook y YouTube, de haber consumado un acto delictivo, aunque no se menciona cuál es específicamente. "La Justicia ha confirmado que el presidente del JNE cometió un grave delito con el dinero de todos los peruanos y su carrera está a punto de llegar a su fin", se asegura desde el 31 de agosto. Las publicaciones adjuntan un video viral que contiene este texto superpuesto: “Hallan culpable a Salas Arenas tras revelación y Congreso inicia juicio político en su contra”.

Una voz en off dice que ese “delito” ya había sido expuesto por la congresista de Avanza País, Rosselli Amuruz, en el Congreso de La República. Se señala que dicha legisladora denunció a Jorge Salas Arenas por "vulnerar" artículos referidos a la Ley de Contrataciones del Estado y Principios de Legalidad al contratar a su “amiguísimo” Fernando Tuesta Soldevilla, quien es politólogo y especialista en asuntos electorales.

Seguidamente, se escucha afirmar que ese delito ya fue “constatado” por un informe de la Contraloría General de La República. “La Contraloría ha confirmado que el presidente del JNE ha favorecido al 'periodista' Fernando Tuesta con consultorías (...) Esta institución compartió el día de hoy un documento que confirma nuestras sospechas y que, además, refuerza la denuncia constitucional que enfrenta el alto mando”, se apunta en la secuencia que cuenta con más de 8.000 reacciones y 100.000 reproducciones. A ello, se añade que ese reporte “acredita el delito gravísimo” que, supuestamente, cometió Jorge Salas Arenas. Sin embargo, se trata de información engañosa.

Al respecto, precisamos que —en esta verificación— no evaluamos si Jorge Salas Arenas es culpable o inocente del delito atribuido por Amuruz. Estamos revisando si la Contraloría ha determinado eso o no.

 Desinformación sobre el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas. Foto: captura en Facebook

Desinformación sobre el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas. Foto: captura en Facebook

La Contraloría no confirma ningún delito del presidente del JNE en su informe

En los posts, se aborda el informe n.° 017-2023-2-0280, realizado por la Oficina de Control Institucional (OCI) del JNE —que depende de la Contraloría— . Se tituló 'Contratación de locadores de servicios como especialistas y asesores para procesos electorales'. Dicho documento se encuentra en la plataforma web de búsquedas de informes de esta institución y cualquier ciudadano puede obtenerlo. Además, se precisa que el tipo de responsabilidad recae en una cuestión administrativa.

 Informe n.° 017-2023-2-0280, titulado 'Contratación de locadores de servicios como especialistas y asesores para procesos electorales'. Foto: captura en web/Contraloría General de La República

Informe n.° 017-2023-2-0280, titulado 'Contratación de locadores de servicios como especialistas y asesores para procesos electorales'. Foto: captura en web/Contraloría General de La República

Ahora, el reporte tuvo como objetivo "determinar si el proceso de contratación y prestación de servicios” en ese contexto fue conforme a la “normativa aplicable, estipulaciones internas y términos contractuales". En relación con ello, concluyó dos “observaciones” (págs. 37 y 38).

La primera fue que “la unidad orgánica de Logística contrató (...) a un locador de servicios que no cumplía la experiencia específica de 3 años establecida en el requerimiento y orden de servicio”. En este apartado, se refiere que se trata de la contratación de Fernando Tuesta Soldevilla, quien, según sus cuentas formales, no trabajó como periodista ni tampoco estudió esa carrera.

La segunda observación fue que “el director general de Recursos y Servicios autorizó requerimientos de servicios formulados por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales para la contratación de locadores, sin advertir que consignaba actividades incongruentes con las previstas en el Plan Electoral Elecciones Regionales y Municipales 2022”. Ahí abordó dos casos de contrataciones de locadores. 

La Contraloría expone, en su reporte, que estos hechos se produjeron en la gestión de Jorge Salas Arenas, pero no lo acusa por estas observaciones. Más bien atribuye la responsabilidad a otras personas del órgano electoral. Inclusive, en el texto resumen del informe, se muestra la relación de nombres y apellidos de los cuatro funcionarios del ente electoral implicados en los casos. En este listado, no aparece el nombre ni el apellido del presidente del JNE. Además, en esa lista, se mostró a dichos individuos en calidad de “presuntos responsables” de esos hechos, tal como se constata en el escrito.

El 1 de septiembre, el JNE emitió un comunicado dirigido a la Contraloría. Básicamente, en este, defendió que usaron correctamente “los recursos presupuestales en los dos últimos procesos electorales”.  Por su lado, Tuesta Soldevilla realizó su descargo en Facebook y alegó que dicho informe presenta “serios errores” y  “omisiones”. Sumado a ello, expuso su currículum para evidenciar que fue jefe de la ONPE durante cuatro años y que dedicó su vida profesional al tema electoral a lo largo de cuatro décadas. Agregó que ese dato no fue considerado por la OCI-JNE. 

El Poder Judicial no confirmó “delitos graves” en contra de Jorge Salas Arenas

Según la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de La República es autónoma y se encarga de supervisar “la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control” (artículo 82). No obstante, la administración de justicia es ejercida por “el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos” (artículo 138)

Una búsqueda en Google no reveló ningún documento judicial ni nota periodística que respaldara que Jorge Salas Arenas haya cometido un “delito grave” por algún asunto en particular. Solo hallamos reportes de la denuncia del presidente del JNE contra el grupo La Resistencia por amenaza de muerte, entre otros.

La Fiscalía tampoco ha anunciado a través de sus canales oficiales el inicio de alguna investigación en contra del presidente del JNE por las observaciones de la Contraloría. Mucho menos ha interpuesto una acusación fiscal sobre ello. Verificador realizó la consulta al Ministerio Público, pero, hasta el cierre de esta verificación, no ha respondido.

El presidente del JNE no es pasible de acusación constitucional: hasta el momento, la Constitución no lo permite

En junio de este año, La República reportó que, en el Congreso de La República, se impulsaron varias denuncias constitucionales contra Jorge Salas Arenas, pero que algunas fueron archivadas. Aquí se muestra una relación del estado de estas iniciativas, hasta el momento, con información del Parlamento. Una de las denuncias que aún está proceso es promovida por la congresista Rosselli Amuruz.

La legisladora acusó al presidente del JNE en su calidad de representante de la Corte Suprema, cuyos vocales pueden ser denunciados, según el artículo 99 de la Constitución. En relación con ello, Salas Arenas es juez y miembro de la Corte Suprema, según la nota de La República.

De acuerdo con el artículo 89 del reglamento del Congreso de La República, “mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político a los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución”. Asimismo, señala que el proceso puede ser promovido por los congresistas, la fiscal de la Nación u otra persona cuando presenten una “denuncia constitucional” contra esos funcionarios en el Poder Legislativo.

La máxima sanción, si resulta ser aprobada en el Pleno, es la inhabilitación de la función pública y remisión del caso, si corresponde, a la fiscal de la Nación para su debido proceso. Sin embargo, el artículo 99 de la carta magna no incluye a los miembros del sistema electoral (JNE, ONPE, RENIEC) para ser acusados; pero sí al presidente de la República, ministros, entre otros altos mandos, “por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”. 

 Artículo 99. Foto: captura en web/Constitución Política del Perú

Artículo 99. Foto: captura en web/Constitución Política del Perú

En junio de este año, el abogado Roy Mendoza, especialista en temas constitucionales y electorales, explicó al portal de investigación Ojo Público lo siguiente: “El antejuicio es un privilegio que tienen los ministros (y otros altos funcionarios) señalados en el artículo 99 de la Constitución, para que en el ámbito del Congreso tengan que levantarles ese manto protector antes de ser acusados y sancionados”.

Ante ello, en el Parlamento, se promueven proyectos de ley para incluir a los miembros del sistema electoral, como el JNE, en el proceso de acusación constitucional, según se evidencia en la plataforma web del Congreso. Estas propuestas son encabezadas por varios legisladores, como Amuruz.

Conclusión

No es cierto que la Justicia haya confirmado “delitos graves” del presidente del JNE. La publicación viral alude a un informe de la Contraloría. Este reporte concluye dos observaciones en el proceso de contratación en el ente durante los últimos procesos electorales, pero acusa por estos hechos a cuatro funcionarios como “presuntos responsables” y no a Jorge Salas Arenas. Por ello, calificamos el post como engañoso.

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