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Sociedad

COVID-19: conciliación extrajudicial podrá realizarse por medios digitales

Ley permite también redactar el acta de conciliación correspondiente y remitirla por el medio electrónico a cada una de las partes para la firma digital.

Norma fue publicada en El Peruano este martes 13 de abril. Foto: Ministerio de Justicia
Norma fue publicada en El Peruano este martes 13 de abril. Foto: Ministerio de Justicia

Con el objetivo de disminuir en lo posible eventos presenciales que puedan derivar en contagios de coronavirus, el Gobierno estableció que las audiencias de conciliación extrajudicial se podrán realizar de manera remota vía medios digitales.

La Ley 31165, publicada este martes 13 de abril en el diario oficial El Peruano, indica también que se puede redactar el acta de conciliación y remitirla por el medio a través de medios electrónicos para la firma digital.

Se tiene como objetivo “permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las parte”, se lee en la norma.

Para esto, el conciliador deberá realizar las gestiones para indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente, para así definir el medio de comunicación correspondiente. Asimismo, deberá cursar las invitaciones a las partes para la ejecución de la audiencia.

De esta forma, se espera poder continuar garantizando el acceso a la justicia a los ciudadanos y personas jurídicas, sin exponerlos a posibles contagios de la enfermedad pandémica.

¿Qué es una conciliación extrajudicial?

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual.

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