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UPCH debe gestionar importación para vacunación de voluntarios, exhorta INS

Sinopharm. Jefe del INS resaltó que con el decreto supremo aprobado se pretende agilizar la inmunización de los voluntarios que participaron en el estudio de la vacuna contra el nuevo coronavirus.

Participantes exigen que se abran los ciegos del ensayo y conocer quiénes recibieron la candidata a vacuna con la cepa de Beijing. Foto: Carlos Contreras/La República
Participantes exigen que se abran los ciegos del ensayo y conocer quiénes recibieron la candidata a vacuna con la cepa de Beijing. Foto: Carlos Contreras/La República

El jefe del Instituto Nacional de Salud (INS), Víctor Suárez, afirmó que, debido al decreto supremo que establece que los voluntarios de los ensayos clínicos de Sinopharm deben ser inmunizados, la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) deberá de tramitar la importación de las dosis necesarias.

Suárez explicó que con la norma se pretende agilizar el proceso para los participantes que recibieron placebo. En tal sentido, apuntó que la casa de estudios tendrá que presentar la solicitud ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).

“A diferencia de trámites anteriores, hay un solo expediente por todo el grupo de participantes para que este sea evaluado por la autoridad de nacional medicamentos y pueda dar la respectiva autorización para la importación de este producto en un plazo breve. Es un procedimiento ágil”, resaltó en una entrevista con Canal N.

Asimismo, precisó que, con la nueva norma, los voluntarios de ensayos clínicos que se realizan en el país, como los de Curevac, AstraZeneca y Johnson & Johnson, podrán ser inoculados bajo un proceso más rápido.

“El patrocinador, que en este caso es Cayetano Heredia, o de otros proyectos de investigación se puede presentar ante la Digemid solicitando la autorización para vacunar a sus participantes porque ya es demostrado que una vacuna es superior a la otra (...). En el momento que el patrocinador presenta la solicitud ante la Digemid, esta tiene como máximo 10 días para responder y a partir de ahí puede proceder con la importación”, detalló Suárez.

“El patrocinador del ensayo clínico puede administrar la vacuna en investigación a los sujetos de investigación enrolados en el ensayo clínico que no la hayan recibido”, esclareció la norma publicada la el 1 de abril en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

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