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Palacio de Gobierno: del simbolismo a la realidad

“El simbolismo de la medida chocó contra la realidad constitucional y legal del país, que exige la máxima transparencia al Despacho Presidencial...”.

Luis M. Iglesias León (*)

En su discurso de apertura del 28 de julio último, el presidente Pedro Castillo Terrones dio a conocer que no gobernaría desde la “Casa de Pizarro” y que el Palacio de Gobierno pasaría a convertirse en un nuevo museo histórico a cargo del flamante Ministerio de las Culturas.

Cinco días después, desde la Presidencia, se hizo público un comunicado señalando que el presidente Castillo empezaría a despachar desde Palacio de Gobierno. ¿Qué ocurrió para que se dé ese giro? Simplemente, que el simbolismo de la medida chocó contra la realidad constitucional y legal del país, que exige la máxima transparencia al Despacho Presidencial y a los altos funcionarios del Estado, así como un respeto estricto al principio de legalidad, tal como lo recoge la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: “corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

Así, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial (D.S. 077-2016-PCM), el domicilio legal y sede institucional de la Presidencia de la República es el Palacio de Gobierno, por lo que corresponde al mandatario despachar desde dicha sede, cumpliendo con los parámetros de publicidad, transparencia y legalidad que se han ido fijando a través de dispositivos legales, con el ánimo de evitar situaciones secretas u opacas que puedan implicar algún acto irregular.

Precisamente, como fue advertido por la Contraloría a través del Órgano de Control Institucional del Despacho Presidencial (Informe de Orientación de Oficio Nº 008-2021-OCI-DP/0276-SOO, del pasado 02 de agosto), tanto el Presidente de la República como el Secretario General del Despacho Presidencial estaban incurriendo en una situación adversa al ejercer sus funciones fuera del domicilio legal establecido, lo que no permitía consignar toda la información correspondiente a los registros de visitas y agenda oficial de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin en Palacio de Gobierno, afectando el principio de transparencia de la función pública.

Estos procedimientos están inscritos en diversas normas, como el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye una norma fundamental para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información generada por toda la Administración Pública, así como en la ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública, entre otras.

Estas normas exigen, como un marco de control de las actividades de los principales funcionarios del Estado, que estos registren sus reuniones en el Registro de Visitas en Línea que se implemente en cada entidad, incluyendo el nombre y apellidos de la persona, su DNI o documento de identidad, persona jurídica a la que representa, motivo de la reunión y hora de ingreso y salida, información que tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cada funcionario debe contar con una Agenda Oficial que es publicada en el portal web de la respectiva entidad y en la Plataforma de Interoperabilidad para la Integridad y Lucha contra la Corrupción del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe/integridad/), que incluye información diversa relacionada a temas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, con el objetivo de fortalecer la democracia, el Estado de derecho y el buen gobierno.

Junto con ello, la Ley 28024 dispone, en su artículo 16.3, la prohibición expresa a los altos funcionarios del Estado de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional, lo que solo pueden hacer de manera excepcional (por ejemplo, durante una visita oficial) siempre que sean programados previamente en la Agenda Oficial correspondiente, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión realizada conforme a los procedimientos establecidos.

(*) Secretario general de la Contraloría General de la República.

La República

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