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Magaly Medina: los delitos que habría cometido por no aislarse luego contraer la COVID-19

Especialistas en materia penal señalaron los delitos que Magaly Medina estaría poniendo en ejercicio al transgredir las normas de seguridad establecidas por las autoridades.

La conductora Magaly Medina está en el ojo de la tormenta por continuar emitiendo su programa, a pesar de que había revelado que había contraído nuevo coronavirus. Al respecto, los expertos señalaron los delitos que la figura de ATV estaría cometiendo por no acatar la orden de aislamiento, norma establecida ante el contagio.

Como se recuerda, el último viernes la conductora de televisión reveló que su prueba molecular de descarte para la COVID-19 salió positiva. Días antes, no se presentó en su programa por tener un fuerte resfriado.

Por ese motivo y para aclarar sus dudas, Magaly se realizó el hisopado. Al iniciar el espacio televisivo del día viernes, hizo público el resultado desde su casa.

Sin embargo, aseguró que no dejaría su programa a pesar de este contagio. “Soy una chola bien recia [...] Tengo acá a mi productor que ya fue infectado de COVID-19, por ahora su sistema está inmune, quien me hace la cámara también y mi reportera Natty Julca que ya hizo su cuarentena”, sostuvo.

Ante esto, abogados especialistas fueron consultados sobre los delitos que la conductora estaría cometiendo. Romy Chang dijo a Canal N que podría ir dos años a la cárcel.

“Si una persona sale de forma negligente, pese a presentar síntomas, podría ir a la cárcel por dos años. Si una persona tiene coronavirus y no quiere hacer el aislamiento, podrían recluirla hasta que le pase la enfermedad”, mencionó.

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Sobre el caso en concreto, el abogado Stefano Miranda mencionó el delito que Magaly estaría poniendo en ejercicio. “La señora podría afrontar el delito por la exposición al peligro de las personas ante un inminente daño, estipulado en el artículo 125 del código y que está penado desde 1 a 4 años de cárcel”, dijo a El Popular.

“Además, ella podría ser culpada del delito de propagación de enfermedades contagiosas, estipulado en el artículo 289 del código y que está penado desde 3 a 10 años de cárcel. En el caso de que alguna de las personas de su entorno tenga una lesión grave o muera, pese a que se pudo prevenir si realizaba la respectiva cuarentena, podría recibir una pena de 10 a 20 años de cárcel”, agregó.

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