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Elecciones

Verónika Mendoza: JEE resuelve no haber mérito para excluirla

Continúa en carrera. El ente electoral determinó que no se configuró la causal de omisión de información ni se corroboró la incorporación de información falsa.

Verónika Mendoza
Verónika Mendoza

La candidata presidencial de Juntos por el Perú (JP), Verónika Mendoza, continúa en carrera electoral luego que el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (JEE) resolviera que no había mérito para excluirla de las Elecciones Generales 2021.

De acuerdo a la resolución, no se ha configurado la causal de omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida de la postulante respecto a sus ingresos de bienes y rentas de inmuebles; así como tampoco la incorporación de información falsa.

El expediente fue abierto ante una minuta presentada por Mendoza para argumentar ante el JEE que no declaró un lote en el Cusco, debido a que acordó con sus hermanas Carol y Stephanie transferir sus acciones de la propiedad antes de presentar su candidatura el último 22 de diciembre.

El JEE pudo comprobar que Álvaro Campana Ocampo, presidente y fundador de Nuevo Perú (NP), uno de los movimientos que integra la coalición JP, es hijo de Antonieta Ocampo, una notaria del Cusco.

Según se detalla, fue Ocampo quien legalizó la transferencia de la propiedad. En esa misma línea, el organismo electoral consideró “innegable” que Campana se vio “indirectamente beneficiado” con la fe notarial que le asignó su madre, debido a que ha permitido que se pruebe la realización de la transferencia antes de la solicitud.

Además, concluye que el documento de ratificación presentada por las hermanas de la postulante demuestra que los otorgantes que aparecen en la mencionada minuta efectivamente participaron en la suscripción del aludido documento.

“Sin embargo con respecto a la determinación del momento en que dicho documento adquiere fecha cierta, es de resaltar que de acuerdo con el documento notarial emitido con fecha domingo 10 de enero de 2021, la notaria emitente doña Antonieta Ocampo Delahaza, señala que la minuta fue firmada por todos los otorgantes en su presencia con fecha 27 de noviembre de 2020; por lo tanto, la fe notarial que emana de dicha certificación, avala la validez de la realización de la indicada cesión y transferencia de derechos que aparece en los términos de la indicada minuta”, indica la resolución.

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