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Economía

Fertiabono: 8 recomendaciones de la Contraloría al Midagri para entrega eficaz del subsidio

Entre las sugerencias del ente contralor se encuentran el seguimiento de los plazos previstos para el empadronamiento y la definición de la periodicidad para la emisión de las listas de beneficiarios.

El Ministerio de Agricultura entregará un subsidio para fertilizantes a agricultores con menos de 10 hectáreas de cultivos. Foto: Andina
El Ministerio de Agricultura entregará un subsidio para fertilizantes a agricultores con menos de 10 hectáreas de cultivos. Foto: Andina

La Contraloría General de la República remitió al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ocho recomendaciones para contribuir con la eficaz y transparente gestión del Fertiabono, que se entregará a los agricultores para asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023.

En primer lugar, las sugerencias del ente contralor están relacionados con la identificación y selección de beneficiarios. Para ello, recomienda lo siguiente:

  • Efectuar el seguimiento de los plazos previstos para el empadronamiento de los productores agrarios a fin de procurar una mayor cobertura de agricultores seleccionables.
  • Definir los plazos y periodicidad para la emisión de las listas de beneficiarios a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Midagri.
  • Definir los procedimientos mínimos que serán aplicados para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el número 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 022-2022.
  • Definir los criterios y procedimientos que serán empleados para identificar a los beneficiarios por cada modalidad (monetaria al 100% y mixta), con énfasis en los productores que conducen hasta cinco hectáreas, a fin de transparentar la modalidad de otorgamiento del apoyo monetario.

Respecto al proceso de otorgamiento del apoyo monetario, sugiere lo siguiente:

  • Diseñar la metodología y fórmulas que serán aplicadas en el cálculo del monto individual del apoyo monetario que será otorgado a cada productor agrario, en concordancia con los criterios establecidos en el decreto de urgencia.
  • Considerar la presentación de reportes periódicos respecto a la ejecución de los recursos transferidos, que permitan el seguimiento durante el proceso, por cuanto el artículo 8 del Decreto de Urgencia prevé que Agrobanco informe al Midagri solo a la finalización del proceso (30 de junio de 2023).

Finalmente, recomienda lo siguiente para realizar el seguimiento y monitoreo del uso adecuado del Fertiabono:

  • Definir las acciones de seguimiento y monitoreo establecidas en el artículo 10 del decreto de urgencia a cargo de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS) del Midagri (identificando los órganos y/o dependencias que apoyarán en el seguimiento y monitoreo, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).
  • Definir los procedimientos y el alcance de las acciones de verificación de oficio de la información dispuesta en el artículo 11 del decreto de urgencia a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Midagri (identificando los órganos y/o dependencias que participarán, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).

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