Economía

Fiestas Patrias: triple pago para trabajadores que laboren el 28 y 29 de julio

Ambas fechas son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos días no laborables deben ser debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los colaboradores.

La gratificación de julio 2021 es la primera del año y corresponde a los trabajadores de empresas privadas. Foto: GLR
La gratificación de julio 2021 es la primera del año y corresponde a los trabajadores de empresas privadas. Foto: GLR

Los trabajadores del sector privado que laboren el miércoles 28 y jueves 29 de julio 2021, de forma presencial, remoto o sin descando sustitutorio, podrán recibir hasta triple pago, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Asimismo, el gremio dio a conocer que las fechas de Fiestas Patrias son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos días no laborables son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los colaboradores.

Aquellos que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior. Mientras que aquellos que prefieran el descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

A tomar en cuenta:

  • Trabajo remoto. - El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
  • Trabajadores con licencia remunerada, compensable. - Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.
  • Trabajadores con descanso médico. - Los trabajadores que durante el 28 y 29 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
  • Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
  • Acuerdo para laborar en los feriados. - Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
  • Descanso semanal que coincide con los feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
  • Trabajadores que están gozando de vacaciones. - Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.

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