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Economía

Sunat debe devolver excedentes del ITAN 2020 en máximo 30 días hábiles

La Cámara de Comercio de Lima precisó que también se podrá solicitar que este sea compensado con otras deudas distintas al impuesto a la renta.

La no emisión o no otorgar comprobantes de pago son solo algunas de las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad. Foto: La República
La no emisión o no otorgar comprobantes de pago son solo algunas de las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad. Foto: La República

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó a las empresas que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del año 2020, que no fue aplicado contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, será devuelto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o mediante la compensación con otros impuestos.

“Con ello se da nuevas facilidades a las empresas para recuperar la devolución y/o compensación del ITAN pagado en exceso, de conformidad con la reciente Ley 31104 y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Resolución 03885-8-2021 expedida por el Tribunal Fiscal”, precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

La Ley 31104 dispone que la Sunat deberá devolver el exceso pagado en el año 2020, mediante abono en cuenta del contribuyente, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la solicitud; caso contrario, la solicitud se dará por aprobada, bajo responsabilidad de la Administración Tributaria.

Sunat: compensación con otras deudas

La RTF 03885-8-2021 dispone que el contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria que el exceso del ITAN no aplicado contra el IR sea compensado con otros impuestos que el contribuyente adeude a la Sunat, distintos al impuesto a la renta (IGV, ISC, IPM), tal como se indica en la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se transcribe.

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos cuenta y al pago de regularización del impuesto a la renta, ello no implica una prohibición para que la Sunat efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario”, precisa la norma.

Cabe señalar que el Tribunal Fiscal considera que la denegatoria de la Sunat de permitir la compensación del ITAN con otras deudas que tenga el contribuyente vulnera los principios de razonabilidad y de proporcionalidad que deben de observarse en las relaciones del fisco con el contribuyente.

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