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Economía

Subsidio a la planilla: ¿Cómo será el trámite para el desembolso de la asistencia?

El Ministerio de Trabajo anunció que esta medida comenzará a pagarse desde abril próximo y favorecerá la creación de hasta 250.000 puestos laborales.

El empleo en Lima Metropolitana mostró una caída de 31% de empleo adecuado en el cuarto trimestre del 2020, en comparación al mismo periodo del 2019. Foto: Antonio Melgarejo/La República
El empleo en Lima Metropolitana mostró una caída de 31% de empleo adecuado en el cuarto trimestre del 2020, en comparación al mismo periodo del 2019. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Luego de cinco meses desde su anuncio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha comenzado a dar pasos para la aplicación del subsidio a la planilla, el cual comenzará a regir desde abril próximo.

Así, a través de un decreto supremo publicado este 6 de marzo, el ministerio realizó diversas precisiones respecto a las entidades públicas y empresas privadas que calificarán a la entrega de esta asistencia económica, que tienen como finalidad la creación de hasta 250.000 puestos de trabajo.

Como se recuerda, esta medida apunta a subsidiar entre el 35% y 55% del sueldo de los trabajadores que no tengan un ingreso mayor a los 2.400 soles.

Empleadores elegibles

En el caso de las empresas privadas, será la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE la que esté a cargo de la evaluación.

Y para el sector público, es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que en el plazo de dos días hábiles remite a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE el listado de entidades del Sector Público No Financiero, entre otras, para ser evaluadas.

En esa línea, a efectos de la determinación de empleadores elegibles, las entidades públicas remiten al MTPE la información correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2020 y septiembre de 2021.

Trámite para el desembolso

  • El empleador que se encuentra comprendido en el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio consignará, a través de su representante autorizado para el trámite, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante.
  • EsSalud verifica que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el/la representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña.
  • Habiéndose otorgado el usuario y contraseña al representante del empleador ante la plataforma VIVA del EsSalud, quien realiza en esta las declaraciones juradas previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N.º 127-2020, como condición indispensable para el desembolso del subsidio.
  • La condición indispensable para el desembolso del subsidio se refiere a no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio.
  • Adicionalmente a las declaraciones juradas, el representante del empleador brinda, a través de la referida plataforma, el CCI de la cuenta del empleador, en la cual se abona el monto del subsidio. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado erróneamente un número de CCI que no le corresponde. EsSalud y el MTPE no se responsabilizan por errores en la consignación del CCI.

El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre del 2021.

EsSalud, luego de recibir el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio aprobado por el MTPE y, en caso no se adviertan observaciones, realiza el pago del subsidio a los siete días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento.

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