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Economía

Unas 20 de las 43 entidades financieras del Perú cerraron a pérdida el 2020

Especialista advierte que leyes como la propuesta en el Congreso para fijar topes a las tasas de interés podrían llevar a varias a la quiebra.

Banco Ripley anunció facilidades para sus clientes por el contexto de la cuarentena. Foto: Perú Retail
Banco Ripley anunció facilidades para sus clientes por el contexto de la cuarentena. Foto: Perú Retail

Un total de 20 de las 43 entidades financieras “tradicionales” que captan ahorros en nuestro país cerraron el 2020 con pérdidas anuales, según un reciente informe de la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Jorge Carrillo Acosta, profesor de la escuela Pacífico Business School, explicó que estos malos resultados obedecen al “incremento de las provisiones por incobrables, además de los menores ingresos financieros por la reducción de tasas de interés y las bajas colocaciones”.

En el reporte de la SBS figuran seis de los 16 bancos actualmente en funciones: Banco Azteca, Ripley, Banco Falabella, Mibanco y Bank of China.

Cuatro de las ocho financieras que operan en nuestro país corrieron la misma suerte: Crediscotia, Compartamos, Oh y Qapac.

El caso de las cajas rurales de ahorro y crédito es más crítico, pues del total de siete, seis arrojaron cifras en rojo: Sipán, Los Andes, Prymera, Incasur, Del Centro y Cencosud Scotia.

Finalmente, un tercio de las doce cajas municipales experimentó similar desbalance: Paita, Del Santa, Sullana y Tacna.

Topes a la tasa de interés podrían quebrarlos

Para Jorge Carrillo Acosta, este escenario podría ser aún peor si prosperan leyes como la que establece topes a las tasas de interés.

“Restringiría el acceso al crédito del sector informal, reduciría aún más los ingresos financieros y llevaría a la quiebra a más de una entidad”, manifestó.

Esta semana, el Ejecutivo observó la autógrafa de la “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”, proyecto que proponía imponer topes a las tasas de interés, al considerar que afectaba el proceso de inclusión financiera y por ser “inconstitucional”.

La ley establecía, entre otros puntos, que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debía fijar límites semestrales a las tasas de interés que cobran las entidades financieras en el país. Si se sobrepasaba el tope máximo, la entidad incurriría en el delito de usura.

Cabe destacar que, pese a estos malos resultados, los ahorros formales de la población siguen protegidos por el Fondo de Seguro de Depósito (hasta S/ 101.522 por entidad) en el caso de que alguna institución cierre por insolvencia.

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