Economía

Aportes ONP: ¿qué es una acción inconstitucional y quiénes la interponen?

Una acción inconstitucional busca derogar una ley y se presenta ante el Tribunal Constitucional. Conoce cómo es el trámite y qué debe contener la demanda.

El diciembre pasado el Ejecutivo presentó una demanda de institucionalidad por la ley de devolución de aportes de la ONP. Foto: difusión
El diciembre pasado el Ejecutivo presentó una demanda de institucionalidad por la ley de devolución de aportes de la ONP. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional (TC) acaba declarar inconstitucional la Ley N° 31083, aprobada por insistencia por el Congreso, que permitía que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) puedan acceder a todos sus aportes.

Como se recuerda, la norma autorizaba a los contribuyentes que han cumplido 65 años y no han llegado a aportar 20 años a retirar su dinero de la ONP. Además, se establecía la devolución de hasta 1 UIT a los aportantes menores de 65 años.

El Ejecutivo consideró que el proyecto era inviable y en diciembre del 2020 presentó una demanda de inconstitucional ante el TC. Hoy, 4 de febrero, este organismo estableció por unanimidad que la ley iba en contra de la Constitución.

En la siguiente nota, conoce a detalle cómo presentar una acción de inconstitucionalidad y quiénes pueden hacerlo.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Es un recurso que se entabla ante el Tribunal Constitucional cuando una ley no respeta la Constitución, la norma fundamental de la República del Perú. El objetivo es que la legislación sea declarada inconstitucional y posteriormente se derogue.

¿Quiénes la interponen?

De acuerdo al Código Procesal Constitucional, las personas que pueden interponer una demanda de este tipo son:

  • El Presidente de la República.
  • El 25% del número legal de congresistas.
  • El fiscal de la Nación.
  • El defensor del Pueblo.
  • Las firmas de 5.000 ciudadanos que tienen que ser comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
  • Los presidentes de regiones con un acuerdo previo con el Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales.

¿Cuál es el contenido de una acción de constitucionalidad?

La acción de constitucionalidad debe tener la siguiente información y documentos:

  • La identidad de las personas o el organismo que interpone la demanda.
  • Indicar la norma que se impugna y cuáles son los fundamentos que sustentan el pedido.
  • Relación numerada de los documentos que se están enviando.
  • Copia simple de la ley objeto de la demanda, señalando el día, mes y año de su publicación.

¿Cómo es el trámite?

El Código Procesal Constitucional da un plazo de 15 días para que la parte demandada pueda contestar. El TC pedirá una respuesta a los siguientes organismos:

  • Al Congreso, si se trata de leyes y reglas que han aprobado el poder legislativo o en caso de Tratados Internacionales.
  • Al poder ejecutivo, si se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
  • A los órganos pertinentes en caso el proyecto que se ha impugnado sea de carácter regional o municipal.

Una vez se dé una respuesta y se venza el plazo, el Tribunal entenderá que la demanda se ha contestado e indicará la fecha en la que se verá la causa dentro de los 10 días siguientes.

¿Cuál es el plazo para dictar sentencia?

El Tribunal Constitucional tendrá que dictar sentencia luego de ver la causa, dentro de un plazo máximo de 30 días, así lo especifica el artículo 108 del Código Procesal Constitucional.

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