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Economía

Cafetaleros advierten que dictamen de ley agraria del Congreso los perjudicará

El texto de la Comisión de Economía señala que la nueva norma aplicará en pequeños productores con más de cinco hectáreas

Cafetaleros advierten que dictamen de ley agraria del Congreso los perjudicará
Cafetaleros advierten que dictamen de ley agraria del Congreso los perjudicará

El dictamen sobre la Ley de Promoción Agraria aprobado en la Comisión de Economía del Congreso, que hoy se debate en el pleno, agravará la situación del 80% de los pequeños agricultores, tanto organizados en cooperativas o no, así como a integrantes de las comunidades campesinas y nativas, informó la Junta Nacional de Café (JNC) en un comunicado.

El gremio cafetalero refiere que en el inciso d, del artículo 2 del proyecto congresal, indica que esta “ley comprende a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere cinco hectáreas”, lo que no toma en cuenta las diferencias de cada zona o por el clima.

“Debe entenderse que todo productor agrario, debe tributar desde media hectárea, hasta 100 o 500 hectáreas, y sin límites, sin diferenciar si son extensiones agrícolas con riego, secano, en pendientes, planas, cerca o alejada de carreteras. En este caso se tributa a lo ciego, sin importar si hubo sequía, plagas, bajos precios, huaycos, etc, vale decir si lograron rentas o utilidades netas. Si perteneces a una asociación de productores, y no pasas de 5 hectáreas, no tributas. Pero si eres socio de cooperativa agraria, o integrante de una comunidad campesina, o nativa, o no perteneces a ninguna organización, tributarás callado nomás”, cuestiona la JNC mediante un comunicado.

En ese sentido, lamentó que la política tributaria que en Perú se practica se niega a entender “que la organización cooperativa de pequeños agricultores, es la mejor alternativa para la formalización, ubicación y verificación de sus actividades económicas”.

Actualmente operan más de 500 cooperativas agrarias en todas las regiones y asocian a más 150 familias de pequeños agricultores, y han logrado articularse a mercados internacionales con gran solvencia, desarrollan procesos de innovación agropecuaria, lideran el desarrollo rural en pueblos apartados, a pesar de la persistente exclusión y agresión de entidades públicas.

Expresan que para un campesino, cuyos ingresos brutos al año, sin deducir costos, están entre 15.000 y 30 mil soles, la formalización mediante RUC tiene un alto, pues debe contratar un contador, efectuar declaraciones mensuales de forma virtual, y pagar un porcentaje mensual de las ventas, a pesar de que sus ingresos son anuales, según ciclo productivo, y acumula pérdidas durante años.

“Por tanto, normar un impuesto ciego del 10% anual sobre sus ingresos brutos, significa una confiscación a pobres y pobres extremos”, alertan.

Remarcan que, mientras los peruanos que operan bajo el régimen de 5ta categoría tienen 7 UIT de inafectación, además de beneficios sociales, y acceso a los servicios públicos, al agricultor, por ser tal, debe pagar impuestos ciegos.

Situación más crítica deberán enfrentar los comuneros quechua hablante situados a 4.000 msnm, o un shipibo de los llanos amazónicos, para formalizarse, cumplir con sus declaraciones mensuales, y evitar que les decomisen sus escasas cosechas que trasladan a los pueblos.

Propuesta

Frente a ello, la JNC propone una mayor igualdad. Ello implica que los congresistas partan por considerar la promoción de la actividad agropecuaria con criterio de equidad legislativa, y generación de oportunidades para todos, procurando mejorar las condiciones de vida de quienes menos tienen oportunidades.

Un punto central es que la tributación agraria se aplique en función a resultados de renta. Los agricultores cuyos ingresos brutos registren menos de 40 UIT deben ser considerados inafectos, sean personas naturales o jurídicas. A fin de incentivar la asociatividad de los pequeños productores se establecerá la inafectación hasta 50 UIT para los socios de cooperativas y comunidades campesinas.

Además, plantean que las relaciones salariales de los pequeños agricultores, cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT, se pacten con trabajadores eventuales según acuerdos de las partes.

También demandan que las cooperativas agrarias puedan acogerse al régimen de la legislación cooperativa vigente. (Leyes DL 085 y DS 074-90-TR, Ley 29683, y lo correspondiente de la Ley 29972).

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