Sunafil recuerda qué trabajadores pueden movilizarse pese a aislamiento
La entidad reiteró que estas medidas buscan proteger eficientemente la vida y salud de la población.
- Precio del dólar hoy en el Perú: cuál es el tipo de cambio para este sábado 4 de mayo
- Retiro AFP 2024: ¿cuál es el último dígito del DNI que servirá para solicitar desembolso de mis fondos?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional se encontrarán restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y libre tránsito en el territorio nacional.
Las únicas personas que podrán prestar servicios serán aquellas cuya prestación laboral, profesional o empresarial sea necesaria para garantizar la prestación de servicios esenciales, tales como, abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.
Asimismo, se deberá garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales.
Finalmente, Sunafil reiteró que estas medidas excepcionales buscan proteger eficientemente la vida y la salud de la población, con el fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, siendo necesario su compromiso en aras de la protección de sus trabajadores y de la población en general.
Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.