¿El 30 de abril es feriado o día no laborable en Perú?
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Fiestas Patrias 2021: ¿quiénes cobrarán triple si trabajan en los feriados del 28 y 29 de julio?

Los trabajadores que laboren durante Fiestas Patrias y no tengan descansos sustitutorios recibirán una triple remuneración por cada día laborado.

Las empresas que laborarán los días 28 y 29 de julio deberán establecer con sus trabajadores la forma de compensación. Foto: GLR
Las empresas que laborarán los días 28 y 29 de julio deberán establecer con sus trabajadores la forma de compensación. Foto: GLR

El Perú está próximo a celebrar Fiestas Patrias, que esta vez ocasionalmente coincide con el bicentenario de la independencia y el cambio de mando presidencial. Estos días significarán para muchos trabajadores del sector público y privado un motivo para descansar; sin embargo, habrá otros que tendrán que laborar de todas formas.

Si durante los feriados te corresponde trabajar, tendrás derecho a una compensación económica o días de descanso sustitutorio que pueden variar según al acuerdo que llegues con tu empleador. Revisa aquí todos los detalles:

¿Por qué el 28 y 29 de julio son días feriados?

Según el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento Decreto Supremo Nº 012-92-TR, los días 28 y 29 de julio serán no laborables para los trabajadores del sector público y privado.

¿Cuándo cae 28 y 29 de julio?

Este año 2021 las fiestas patrias se celebrarán el 28 y 29 de julio que caen, según el calendario, los días miércoles y jueves, respectivamente.

¿Quiénes recibirán pago triple si trabajan en feriado?

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 713 los trabajadores que laboren los días feriados sin descanso sustitutorio posterior tendrán derecho a percibir el triple de su pago diario por cada día: uno por el feriado, otro por el trabajo y un tercero por trabajar en día feriado sin descanso sustitutorio posterior.

¿Por qué me deben pagar triple si trabajo en feriado?

Esto sucede porque está establecido en el articulo 9 del Decreto Legislativo 713, que dispone que en caso el trabajador labore en día feriado sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

¿Me pagarán triple si trabajo de forma remota?

Aquellas personas que trabajen desde su domicilio los días 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio, deberán recibir de igual forma el triple de su remuneración diaria por día trabajado.

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