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Es falso que video de un acta en Surco demuestre la existencia de un “mecanismo de la trampa”

Beto Ortiz publicó un video del acta n.° 048145 —en el que se declararon nulos todos los votos, a favor de los dos partidos— y sostuvo que evidenciaba un “mecanismo de la trampa”. Sin embargo, dicha acta fue observada porque el total de ciudadanos que votaron (53) no coincide con el número de votos emitidos (247).

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Es falso que video de un acta en Surco demuestre la existencia de un “mecanismo de la trampa”. Foto: plantilla para PerúCheck

En su página oficial de Facebook, Beto Ortiz posteó un video en el que se muestra el acta de la mesa n.° 048145, ubicada en la institución educativa Urpi Wassi, en Santiago de Surco. En el clip se observa que luego de que el acta pasara por el Jurado Electoral Especial (JEE), los votos de Fuerza Popular quedaron en cero, al igual que los de Perú Libre. “Así funciona el mecanismo de la trampa”, tituló el conductor.

Diferentes seguidores del fujimorismo, como la electa congresista Rosangella Barbaran también afirmaron que el acta fue “declarada nula por error material pese a tener toda la información clara”.

Sin embargo, no se ha presentado ninguna irregularidad en la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Al revisar el acta en cuestión, se observa que el partido liderado por Keiko Fujimori obtuvo 173 votos; mientras el de Pedro Castillo, 59. También se registraron 15 votos nulos. Es decir, en total los votos emitidos sumaron 247.

No obstante, en el acta de sufragio se indicó que en esa mesa solo votaron 53 ciudadanos. Por ello, el acta fue derivada al Jurado Electoral Especial (JEE) —órgano temporal del JNE que se crea especialmente en cada proceso electoral o consulta popular— correspondiente para que analice el caso.

Según el Reglamento para el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultados, un acta puede ser observada cuando “no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos”.

En el caso de la mesa n.° 048145, el acta fue observada por error material. Ello significa, de acuerdo a la ONPE, que la suma de votos emitidos y el total de ciudadanos que votaron no coinciden.

La Dra. Milagros Aurazo Requejo, abogada de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explicó en una exposición sobre resolución de actas observadas que un error material es aquel “error que cometen los miembros de mesa al consignar, luego del escrutinio, cantidades distintas a las reales. Este error se produce por equivocación en la asignación de votos a una lista, candidato u opción, o también por una suma equivocada en los totales”.

Cuando se presenta un error material como el de este caso, se aplica lo establecido en el numeral 15.3 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas en elecciones. Allí se señala que se debe anular el acta electoral y consignar como “votos nulos el total de ciudadanos que votaron”.

Con base en ese apartado, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 resolvió declarar nula el acta de sufragio de la mesa n.° 048145 y considerar el número de votantes (53) como el total de votos nulos. Por ende, ambos partidos que se disputan la segunda vuelta electoral registran cero votos en el conteo.

Conclusión

No, video del acta n.° 048145 no demuestra la existencia de un “mecanismo de la trampa” en las elecciones de segunda vuelta entre Keiko Fujimori y Pedro Castillo. Esta acta fue observada por error material debido a que el número de votos emitidos que registraron los miembros de mesa fue 247, cuando solo 53 personas acudieron a votar.

Tanto Fuerza Popular como Perú Libre perdieron los votos que tenían en esa mesa de sufragio de Santiago de Surco, como está establecido en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas en elecciones.

Fact-checking elaborado por Johana Perleche, de Verificador de La República, para la alianza PerúCheck.

Actualización

El titular de esta nota fue modificado el mismo día para una mejor comprensión. Se especificó el distrito del que provenía el acta. El sentido es el mismo, la calificación se mantiene.

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