La asociación sin fines de lucro “¡Soy autista y qué!”, a través de su cuenta de Facebook y Twitter, publicó la fotografía del acta electoral de la mesa n.° 041947, ubicada en el Centro Comunal Santa Cruz en el distrito limeño de Miraflores. Allí señaló que se había anulado el acta porque “en esta mesa han votado muchas personas con discapacidad”. “Esta conclusión es dolorosa y atenta contra los derechos de sufragio y libre expresión de personas vulnerables”, se lee en el texto.
La publicación en Facebook fue compartida más de 1.000 veces, generó más de 400 comentarios y alcanzó más de 1.500 reacciones entre los usuarios; mientras que en Twitter logró más de 4.200 interacciones.
No obstante, el acta no ha sido anulada
PerúCheck revisó el acta de escrutinio de la mesa n.° 041947, que se adjunta en la publicación de Facebook y, según los resultados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ━que vienen actualizando cada 30 minutos━, el acta ha sido enviada al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Sur 1.
“En esta mesa están votando varios discapacitados”, se lee en el recuadro de “Observaciones” del documento, donde los miembros de mesa consigan los reclamos u observaciones de los personeros, que no fueron resueltos en mesa. Sin embargo, la ONPE informó a través de Twitter que la observación del acta se debió a que esta “presenta un voto impugnado”.
Desde el área de prensa de la ONPE indicaron a este medio que las actas calificadas como observadas “son derivadas a los respectivos JEE (jurados electorales especiales), en primera instancia”. “Si se apela, irá al Jurado Nacional de Elecciones, en última instancia”, detallaron.
Según el artículo 5° del Reglamento Para El Tratamiento De Las Actas Electorales Para El Cómputo De Resultados, un acta será observada si contiene error material, si es ilegible, si se encuentra incompleta, si no presenta datos en los casilleros correspondientes o si no presenta las firmas de los miembros de mesa.
Según el artículo 282° de la Ley Orgánica de Elecciones, si un personero decide impugnar un voto, los miembros de mesa resuelven por mayoría. Pero si el personero no está de acuerdo con lo resuelto y decide impugnar, la cédula de sufragio debe ser guardada en el sobre que se remite al JEE correspondiente.
Asimismo, la norma electoral menciona que el JEE puede declarar la nulidad de la votación en una mesa de sufragio (art. 363°) cuando esta haya sido instalada en un lugar distinto o después del mediodía, sin justificación; cuando haya “mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista”; cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia contra los votantes; si se comprueba que sufragaron ciudadanos que no estaban en la lista de la mesa de sufragio o que no se dejó votar a los que estaban enlistados “en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”.
Hasta el momento, del total de actas enviadas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solo existe una con solicitud de nulidad, la cual se hace de forma expresa. Por su parte, el JEE Lima Sur 1 ha recibido un total de 32 actas observadas, de las cuales ha resuelto nueve.
PerúCheck intentó comunicarse con la asociación sin fines de lucro “¡Soy autista y qué!”, pero hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta. Sin embargo, la Asociación se pronunció a través de sus redes sociales, tras la aclaración de la ONPE en Twitter.
Es falso que el acta de escrutinio de la mesa 041947 haya sido anulada por contener mayoritariamente votos de personas con discapacidad. El acta ha sido enviada al JEE de Lima Sur 1 porque contiene un voto impugnado y no por la observación que indica la misma acta y el viral de Facebook.
Fact-checking elaborado por Paola Ferrer para la alianza PerúCheck.
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