De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, este martes 26 de diciembre será día no laborable para los trabajadores del sector público debido a las celebraciones navideñas.
En ese día muchos aprovechan para compartir momentos con sus seres queridos. Ante ello, para que las familias sigan celebrando, surge la pregunta de si este día también beneficiará a los trabajadores del sector privado. Es por ello que en esta nota te proporcionamos la información necesaria.
Sí. En el ámbito privado, la participación en días no laborables es opcional, por lo tanto, tanto el empleador como los empleados deben acordar si es que se toma este descanso y se llega a un acuerdo sobre cómo compensar las horas no trabajadas.
Según un informe de Mercer Marsh, que incluyó a 39 compañías del sector, más del 60% de las empresas otorgará el beneficio de día no laborable el próximo 26 de diciembre con el objetivo de fomentar “la armonía entre el trabajo y la vida” para esta Navidad.
En contraste con un día festivo común, las horas no laboradas en un día designado como no laborable deben ser recuperadas durante los 10 días siguientes, o en el momento que determine el responsable de cada entidad pública, según sus propias exigencias y requisitos.
En el Perú, un feriado es un día de descanso para el trabajador, reconocido por la empresa como día laborado. Es decir, se tendrá que compensar en caso de que el trabajador cumpla con sus labores ese día. Este es determinado por una ley. Por el otro lado, un día no laborable es un descanso, el cual el empleado deberá compensar previa coordinación.