En un contexto político crítico y voluble generado por el caso de Patricia Benavides y la liberación de Alberto Fujimori, diversas protestas y marchas se han registrado y planificado en el ámbito nacional para exigir la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y el cierre del Congreso.
Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido agregar más restricciones, con pena de cárcel. Estamos hablando de la incorporación de los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635. Conoce AQUÍ qué actos serán castigados con pena privativa de libertad.
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Si los protestantes impiden, estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos, podrían ser reprimidos con un periodo de cárcel no menor de 4 ni mayor de 6 años y con100 a 180 días multa.
Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días multa.
En ese sentido, las siguientes especificaciones son importantes:
Asimismo, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años" el que de manera voluntaria realiza los siguientes "actos de colaboración":
De acuerdo al Código Penal, atentar contra la integridad física de las personas o causar grave daño a la propiedad pública o privada puede sancionarse con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años y con 180 a 365 días multa.
Artículo 315.- Disturbios
El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
Por otro lado, estos son los pormenores a los que debes prestar atención:
Por último, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios":