Chiclayo. Con la Resolución N.º 8-2017, la Segunda Sala Civil de Chiclayo confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la demanda de acción de amparo presentada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), David Cornejo Chinguel, contra el Ministerio de Vivienda y Construcción en el afán de recuperar la administración de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque (Epsel). Con este pronunciamiento judicial el Organismo Técnico de los Servicios de Saneamiento (OTASS) sigue al frente de la EPS. El tribunal consideró que el proceso de amparo no es la vía idónea para atender este caso; además afirmó que a la par existe un proceso contencioso administrativo, cuyos jueces deben resolver. Incluso sostiene que el demandante no acreditó cuál es la urgencia en este proceso. Con la demanda de amparo se pretendió dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.º 262-2017 con la que se declaró el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) en la EPS. El burgomaestre alegó vulneración a los derechos constitucionales.