El Poder Judicial resolvió declarar improcedente la recusación presentada por el fiscal Rafael Vela contra la Sala presidida por César Sahuanay, que retiró a Richard Concepción Carhuancho del caso Cócteles.,Este miércoles, el la Primera Sala de Apelaciones Nacional declaró improcedente, por mayoría, el pedido de recusación presentado por coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela, contra la Segunda Sala de Apelaciones, que había apartado al juez Richard Concepción Carhuancho del caso Cócteles, en el que se encuentra investigada Keiko Fujimori. En la resolución, firmada por Sonia Torre Muñoz y Rómulo Carcausto Calla, se considera que el fallo judicial contra Concepción Carhuancho "no habilita" al fiscal a plantear la solicitud, dado que "podría iniciarse una sucesión abusiva de recusaciones que no se detendría", debido a que cada parte buscaría un órgano jurisdiccional favorable a sus intereses. PUEDES VER Mayoría cuestiona retiro de Concepción Carhuancho del caso “Cocteles” Asimismo, se indica que la norma procesal no incentiva la "conducta temeraria que fomente 'recusaciones en cadena'", buscando evitar los cuestionamientos de las decisiones judiciales. "Se determina que no se puede recusar a un juez o jueces que han conocido una recusación, sustentado en trámite y decisión que ha recaído en la misma", señala el fallo. PUEDES VER Detienen a adulto implicado en presunta fuga de hija del juez Concepción Carhuancho [VIDEO] El 15 de enero, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, presidida por César Sahuanay, declaró fundada la recusación contra Richard Concepción Carhuancho, presentado el 4 de ese mes por Humberto Abanto, afectando el proceso judicial contra Jaime Yoshiyama, Keiko Fujimori y otros implicados de Fuerza 2011 en el caso Cócteles. A raíz de esa decisión, Rafael Vela presentó el pedido contra la Sala de Sahuanay, aunque la solicitud fue desestimada. No obstante, la juez Edita Edita Condori Fernández dio su voto a favor de la recusación, debido a que el órgano jurisdiccional colisionó con el principio de imparcialidad. EXP-299-2015-58-RECUSACION by on Scribd