Decisión.. Jueces consideraron que expresiones a favor de Abimael Guzmán no califican como delito.,El Colegiado E de la Sala Penal Nacional absolvió a tres dirigentes del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) del delito de apología al terrorismo. Alfredo Crespo Bragayrac, Oswaldo Esquivel Caycho y Alberto Mego Márquez fueron procesados tras la acusación del fiscal Jesús Prado León. PUEDES VER: Ex miembro del GEIN desmiente a Chávarry sobre “captura a Abimael Guzmán” Para el representante del Ministerio Público, cometieron el delito de apología al terrorismo por la difusión de la edición 25 del "Periódico Marxista Leninista Maoísta Amnistía General", en setiembre del 2010. El juicio comenzó siete años después En la publicación indican que el cabecilla del grupo terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, era “el más grande intelectual, filósofo, marxista, leninista, maoísta de nuestra época”. Para la sala integrada por Pablo Ilave García, Emma Benavides Vargas y Teófilo Salvador Neyra, las acciones de los miembros del Movadef no califican como apología al terrorismo. Las expresiones no tienen relevancia penal, explicaron. Los jueces sostuvieron que las afirmaciones vertidas en la publicación no podían ser motivo de una condena en contra de los tres procesados debido a que Abimael Guzmán no fue sentenciado por delitos relacionados a los comentarios en el periódico. Es decir, la publicación del Movadef no resaltó los crímenes que perpetró Abimael Guzmán, sino al personaje. La apología representa una “alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia”, se precisó. Además, se consigna que “es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es alabar con entusiasmo” . El delito de apología al terrorismo sanciona la manifestación pública con elogio o exaltación de acciones terroristas. El Ministerio Público había solicitado doce años de pena privativa de libertad para todos los acusados, además de una reparación civil solidaria de cien mil soles. El caso estuvo a cargo del titular de la Primera Fiscalía Superior Nacional, Jesús Prado León, quien interpuso un recurso de nulidad ante la decisión de la sala.