Día Clave. Este martes la Comisión de Constitución del Congreso debate la reforma del CNM presentada por el Ejecutivo. Conoce todos los detalles de este proyecto en esta nota.,Inicia el esperado debate. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso debate el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo —anunciado por Martín Vizcarra en su mensaje a la Nación— sobre la ansiada reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). ¿En qué consiste esta reforma? te lo explicamos a continuación. PUEDES VER Ética: informe de caso Becerril por "Audios CNM" se votaría a fin de mes La iniciativa legislativa plantea modificar los artículos 155 y 156 de la Constitución a través de un referéndum, pero antes propuestas deben ser aprobadas por el Congreso. La iniciativa del Gobierno plantea cambios en torno a la elección de los consejeros, los requisitos y la conformación del CNM. ¿Qué es el CNM y cuáles son sus funciones? El CNM es un organismo autónomo que se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, la ratificación de los mismos cada siete años, y de aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, y a los jueces y fiscales de todas las instancias. Está conformado por siete miembros. ¿Por qué se busca reformar el CNM? El escándalo de los audios terminó por convencer que el Consejo Nacional de la Magistratura requería cambios al revelar el presunto tráfico de influencias y la cercanía de sus miembros con cuestionados personajes del sistema judicial. Pero ya desde mucho antes se venía advirtiendo sobre la necesidad de que se refunde el CNM, reclamos que incluso se tradujeran, en los dos últimos años, en al menos ocho proyectos de ley que no alcanzaron florecer en el Parlamento. Ejecutivo plantea concurso público El Proyecto de Ley 03159/2018-PE plantea que los miembros del CNM sean elegidos por concurso público de méritos a cargo de una Comisión Especial formada por el presidente del Poder Judicial (quien la presidirá), el fiscal de la Nación, el titular del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo y el contralor general de la República. La Comisión Especial deberá instalarse seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros del CNM, convocada por el titular del Poder Judicial. La elección de los consejeros se realizará a través de un procedimiento regulado legalmente, con el apoyo técnico del órgano rector para los recursos humanos del Estado a cargo del servicio civil y la carrera pública. De esta forma, el proyecto de Vizcarra sostiene que el procedimiento de selección brindará garantías de máxima publicidad y transparencia y promoverá la vigilancia ciudadana. Los miembros titulares del CNM se mantendrán en cinco y serán elegidos conjuntamente con tres suplentes, por un período de cinco años. Además, la elección garantizará una participación equilibrada de consejeros hombres y mujeres. Más requisitos y mayor experiencia El Ejecutivo propone que para ser miembro del CNM se requerirá, además de ser peruano de nacimiento, abogado colegiado con más de 30 años de ejercicio profesional. Los aspirantes también deberán demostrar una “intachable trayectoria personal, profesional, democrática, de integridad y respeto a los derechos humanos”. Asimismo, haber ejercido con solvencia cargos públicos o privados y no tener antecedentes penales o judiciales. Adicionalmente, la propuesta legislativa plantea que, a través de informes, se garantice que los postulantes seleccionados no incurran en conflicto de intereses. El miembro del CNM gozará de los mismos beneficios y derechos de un juez de la Corte Suprema y estará sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades. El nuevo CNM revisará nombramientos El CNM elegido bajo la presente reforma constitucional, en un plazo no mayor a 18 meses, podrá revisar los nombramientos, ratificaciones y evaluaciones en trámite efectuados por los consejeros removidos por el Congreso —tras el escándalo de los audios— en aquellos casos en que existan indicios de graves irregularidades. ¿Qué ganará el CNM con estas reformas? El Ejecutivo sostiene que con estos cambios se garantizará que el proceso de selección de los miembros del CNM cumpla con los más altos estándares de mérito y capacidad, así como de transparencia. También aseguran que mejorará el sistema de representación y establecerá mayores exigencias al momento de elegir a los consejeros. Con estos cambios, según el proyecto del Ejecutivo, se evitará la indebida influencia del poder político en el CNM y que la institución sea captada por intereses privados. Así quedaría la Constitución tras estos cambios -Modificación del artículo 155- Ley vigente Propuesta del Ejecutivo Son miembros del CNM: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del CNM puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años. Los miembros del CNM son elegidos por concurso público de méritos por una Comisión Especial conformada por el presidente del Poder Judicial, quien la preside, el fiscal de la Nación, el presidente del TC, el defensor del Pueblo y el contralor general de la República. La Comisión Especial debe instalarse seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los miembros del CNM convocada por el presidente del Poder Judicial. La elección de los consejeros es realizada a través de un procedimiento regulado legalmente, con el apoyo técnico del órgano rector para los recursos humanos del Estado a cargo del servicio civil y la carrera pública. El procedimiento de selección brinda garantías de máxima publicidad y transparencia y promueve la vigilancia ciudadana. Los miembros titulares del CNM son cinco (5) y son elegidos conjuntamente con tres (3) suplentes, por un período de cinco (5) años. La elección de los miembros del CNM garantiza una participación equilibrada de consejeros hombres y mujeres. -Modificación del artículo 156- Ley vigente Propuesta del Ejecutivo Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades. Para ser miembro del CNM se requiere ser peruano de nacimiento: -Abogado colegiado con más de treinta (30) años de ejercicio profesional. -Intachable trayectoria personal, profesional, democrática, de integridad y respeto a los derechos humanos. -Haber ejercido con solvencia cargos públicos o privados y no tener antecedentes penales o judiciales. -Se garantiza que los postulantes seleccionados no incurran en conflicto de intereses. El miembro del CNM goza de los mismos beneficios y derechos de un juez de la Corte Suprema y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.