
El domingo 1 de junio se celebrarán las elecciones judiciales en México, un proceso histórico que permitirá a la ciudadanía la elección de 881 cargos que conforman el Poder Judicial. El proceso electoral extraordinario que ha generado incertidumbre sobre si este día debe considerarse como feriado y por ende, descanso obligatorio para los trabajadores.
La confusión surge al compararlo con elecciones ordinarias, que sí tienen reconocimiento oficial como día feriado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). La LFT establece que los días de descanso obligatorio incluyen aquellos determinados por las leyes electorales para jornadas ordinarias. En este contexto, las elecciones judiciales del 1 de junio fueron calificadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) como extraordinarias, lo que implica que no están contempladas como feriado oficial. Por ello, muchas empresas podrían decidir no otorgar el día libre a sus empleados.
Aunque el 1 de junio no figura como feriado en el calendario laboral general, los trabajadores mexicanos mantienen su derecho a participar en la votación durante esa jornada. El artículo 132, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los empleadores a otorgar el tiempo necesario para que sus colaboradores puedan votar, siempre que no formen parte activa en el proceso electoral.
Este derecho garantiza que los empleados no sean impedidos para ejercer su voto, aun cuando tengan que laborar ese día. Los patrones deben facilitar que sus trabajadores acudan a las urnas sin que esto afecte su empleo o salario. La ley busca proteger la participación ciudadana, incluso en procesos extraordinarios como la elección judicial del próximo junio.
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La distinción entre elecciones ordinarias y extraordinarias es fundamental para determinar si un día debe ser considerado descanso obligatorio. Las elecciones ordinarias son aquellas que ocurren en los tiempos establecidos por la ley para renovar cargos públicos de manera regular, como elecciones federales y locales convencionales. En estos casos, el día de la votación es feriado oficial, y los trabajadores tienen derecho a descansar.
Por el contrario, las elecciones extraordinarias, como las del Poder Judicial del 1 de junio, responden a procesos específicos que no están contemplados dentro del calendario electoral regular. La calificación del INE en su acuerdo INE/CG2358/2024 confirma este estatus, lo que implica que no se obliga a los empleadores a otorgar descanso ese día.
A pesar de esto, el ejercicio del voto sigue siendo un derecho constitucional, respaldado por la legislación laboral que obliga a respetar el tiempo de los trabajadores para acudir a votar. Esta combinación de normativas asegura que la jornada electoral se realice con participación ciudadana, sin afectar la dinámica laboral habitual.

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