
El próximo 1 de junio de 2025 se realizará una jornada electoral inédita en México: por primera vez, la ciudadanía elegirá a jueces y magistrados del Poder Judicial. Ante este escenario, muchas personas trabajadoras se preguntan si dicha fecha será considerada día de descanso obligatorio, como ocurre con otras elecciones federales. La duda es válida, especialmente entre quienes deben cumplir con turnos laborales durante ese domingo.
A diferencia de los comicios presidenciales o legislativos, esta elección judicial no figura en el calendario oficial de feriados. Por ello, resulta fundamental revisar lo que establece la Ley Federal del Trabajo sobre el pago doble en jornadas electorales y qué derechos asisten a quienes deban acudir a sus centros de trabajo. Aquí te lo explicamos con base en lo que dicta la normativa laboral vigente en México.
PUEDES VER: Escopolamina preocupa en México: investigan su relación con pinchazos a usuarios del Metro CDMX

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de manera clara los días considerados como descanso obligatorio en el país. En esa lista figuran fechas como el 1° de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. También incluye el día en que se celebren elecciones federales ordinarias, como la elección presidencial o las del Congreso de la Unión.
Sin embargo, la elección judicial del 1 de junio no entra dentro de ese grupo. Al tratarse de un proceso electoral extraordinario, en el que no se renovarán cargos del Poder Ejecutivo ni del Legislativo, la ley no lo contempla como día inhábil oficial. Por tanto, desde el punto de vista legal, esta jornada se considera laboral y las empresas no están obligadas a otorgar descanso, salvo que lo acuerden previamente con sus trabajadores.
En elecciones federales ordinarias, el trabajador que labora ese día sí tiene derecho a recibir pago doble, es decir, su salario diario más una cantidad igual adicional, según lo estipulado en la LFT. No obstante, como esta jornada del 1 de junio no es feriado oficial, no corresponde remuneración extra, salvo que se contemple en un contrato colectivo, en un acuerdo individual o lo autorice voluntariamente el empleador.
Los únicos casos en los que se aplicaría el pago doble serían si el patrón reconoce ese día como descanso oficial dentro del centro laboral o si así lo establece la normativa interna. También podría considerarse una bonificación si el sindicato o la empresa decidieron otorgar beneficios extraordinarios por la participación cívica de sus colaboradores.
Frente a la confusión generada por la naturaleza de esta elección, es importante que los trabajadores estén bien informados. Para mayor claridad, aquí te dejamos la lista oficial de días de descanso obligatorio en México, según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
Sin embargo, cada centro laboral puede aplicar políticas internas distintas. Por ello, se aconseja revisar el contrato de trabajo, consultar con recursos humanos y verificar si existe algún acuerdo adicional sobre esa fecha.

CINEPLANET: 2 entradas 2D + 2 bebidas grandes + Pop corn gigante. Lunes a Domingo
PRECIO
S/ 47.90
ALMUERZO O CENA BUFFET + Postre + 1 Ice tea de Hierba luisa en sus 4 LOCALES
PRECIO
S/ 85.90
CINEMARK: Entrada 2D - opción a combo (Validación ONLINE o mostrando tu celular)
PRECIO
S/ 10.90
PERULANDIA: 1 Entrada +Vale de 30 soles + bosque encantado + piscinas + Perusaurus en Huachipa
PRECIO
S/ 49.90