A menos de un mes para las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) actualizó el protocolo que garantiza el derecho al voto de las personas trans y no-binarias.
Este documento se encuentra en la Resolución Jefatural N.º 003001-2022-JN/ONPE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y reemplaza la versión anterior aprobada el 4 de mayo, la cual no incluía a la población no-binaria.
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Los miembros de mesa deberán tener en cuenta que la apariencia física de una persona trans o no-binaria puede ser distinta de los datos que figuran en su DNI o en la lista de electores (foto, nombre o sexo). En ningún caso ello será motivo para impedir su derecho al voto o desempeñarse como miembro de mesa o personal de la ONPE.
Si el primer o segundo nombre del DNI no corresponde con la apariencia del elector, deben evitar leerlo en voz alta y solo usar el apellido. Asimismo, no se harán preguntas, comentarios o críticas sobre la manera de vestir, el peinado, el uso de cosméticos, la forma de hablar, entre otros aspectos personales.
También se encuentra prohibido tomar fotografías al DNI, a la lista de electores o a las personas mismas. Si existiera alguna duda sobre la identidad de la persona, solo podrá ser verificada consultando el número de DNI, la fecha de nacimiento y la dirección que se consigna en el documento de identidad físico. No se harán preguntas adicionales.
Cabe resaltar que en el caso de que un personero o personera decida impugnar la identidad de una persona trans o no-binaria por presunción de no correspondencia entre la apariencia física y la información de su DNI, ello no impedirá que se realice el voto.
En caso de que una persona trans o no-binaria se sienta discriminada al momento de votar, podrá solicitar al personal de la ONPE un ejemplar impreso del “Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y de género no-binario”. Luego de llenar todos los datos solicitados, se lo entregará a quien le facilitó el documento para que este llegue finalmente a la coordinadora o coordinador de local de votación.
Onpe
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer.
Esta experiencia personal podría involucrar la modificación corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole (siempre que esta haya sido libremente escogida) y otras expresiones como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Por otro lado, la misma organización define a la orientación sexual como un concepto independiente del sexo biológico o de la identidad de género, ya que esta se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género.