El Poder Judicial rechazó la demanda de acción de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentada por el abogado Javier Villa Stein con la finalidad de declarar la nulidad de las elecciones de segunda vuelta del domingo 6 de junio.
En efecto, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el recurso presentado por Villa Stein en favor de Keiko Fujimori, quien persiste en un supuesto fraude no reconociendo la autonomía de las autoridades correspondientes.
El letrado aseguró que los comicios de la segunda vuelta “no cumplen con las condiciones necesarias para considerarse una expresión autentica de la voluntad popular”.
No obstante, de acuerdo a la resolución emitida en el expediente n.° 02245-2021-0-1801-JR-DC-02, la Corte Superior de Justicia señaló que esta clase de demandas constituye una alternativa a la que solo cabe acudir “cuando no exista ningún margen de duda sobre la carencia de elementos que generen verosimilitud respecto de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental”.
Asimismo, la institución descartó la causa formulada por Villa Stein sobre detección de presuntas firmas falsas dentro de diversas actas electorales, pues explicó que ante la revisión de esta causal “no existe elementos materiales necesarios para poder evidenciar que las presuntas irregularidades puedan ser objeto de causal de una nulidad inmediata de las elecciones”.
Además, se determinó que “no resulta contradictoria o vulneratorio de algún derecho fundamental que el JNE haya modificado su inicial ampliación por la ratificación plazo de tres días previstos en la Ley n.° 26859”, como menciona la demanda.
“En consecuencia, tampoco se ha ofrecido un término de comparación válido, a partir del cual se pueda contrastar la diferenciación y su arbitrariedad por parte de las demandadas que hace necesaria la admisión de la demanda mediante el proceso de amparo; en ese sentido, no existen elementos que permitan vislumbrar que las codemandadas hayan actuado arbitrariamente en la aplicación de la ley, esto es que, ante hechos similares y frente a una norma aplicable”, se lee en la resolución.
Finalmente, se reitera que, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución Política del Perú, el JNE solo puede declarar la nulidad de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumado o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos por la ONPE. Motivo por el cual se declaró improcedente la demanda presentada contra los organismos electorales.
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