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Elecciones

Hay tres vías constitucionales para consulta sobre una Constituyente

Análisis. Según especialistas Luciano López y Ana Neyra, la opción de la consulta ciudadana ya tiene antecedente de respaldo desde las instancias del JNE y el TC. Omar Cairo enfatiza la necesidad de generar consensos.

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López destaca resoluciones favorables del TC y el JNE. Cairo hace hincapié en la necesidad de generar consensos. Neyra precisa que sería necesario el 10% de firmas del último padrón. Ramírez defiende el derecho de la ciudadanía de ser consultada. Foto: composición LR

En su plan para los cien primeros días, el candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, plantea como séptimo punto la “convocatoria a un referéndum constituyente para que el pueblo peruano pueda decidir democráticamente si quiere o no una nueva Constitución”.

El documento, sin embargo, no desarrolla el camino trazado para esta convocatoria de consulta ciudadana, sin salirse del marco legal vigente. Cuatro abogados constitucionalistas consultados por esta redacción plantean al menos tres caminos para el referéndum.

Desde el Congreso

La exministra de Justicia Ana Neyra apunta que un primer paso sería la modificación del artículo 206 de la actual Constitución, que regula las reformas de la Carta Magna. Esta modificación debe ser impulsada desde el mismo Congreso.

“En dos legislaturas sucesivas o en una legislatura más un referéndum se tendría que modificar el artículo 206 para habilitar el mecanismo de una Asamblea Constituyente. Eso ha pasado en Chile en el 2016. Se cambió la Constitución para incluir la opción de una Asamblea Constituyente. También pasó en Bolivia y Venezuela, donde tenían mayoría en el Congreso. En Chile fue por la presión ciudadana”, explica Neyra.

El constitucionalista Omar Cairo también comparte esta propuesta, al recalcar que la reforma del artículo 206 de la Constitución puede ser reformada en una legislatura y luego, incluso, podría ser ratificada mediante un referéndum.

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Este primer paso supone, entonces incluir en la actual Constitución, la posibilidad de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, algo que no fue contemplado en 1993.

El segundo camino, según apunta el constitucionalista Luciano López Flores, es la formulación de una propuesta de nuevo texto constitucional desde el mismo Parlamento.

El especialista recuerda que está vigente la Ley 27600, promulgada en el 2001. El artículo segundo de esta norma permite que la Comisión de Constitución del Congreso pueda proponer “un proyecto de reforma total de la Constitución”.

Luciano López subraya que esta norma nunca ha sido derogada. Por lo tanto, el grupo de Constitución puede proponer un texto de reforma íntegra de la Carta Magna y someterlo para su aprobación en el Pleno. Luego de esto, según la misma norma, tendría que ser sometido a un referéndum.

Ahora bien, cualquiera de estos dos mecanismos sería posible siempre que haya una bancada mayoritaria o un amplio consenso dentro del Congreso.

Sin embargo, Perú Libre posible apenas tendría 37 legisladores, mientras que la mayoría de bancadas son más bien afines a Keiko Fujimori.

Es decir, Castillo no tendría los votos necesarios en el Congreso ni para modificar el artículo 206, ni para impulsar una reforma íntegra desde la Comisión de Constitución.

Consulta pública

El tercer camino está en la cancha de la ciudadanía. Luciano López apunta que los artículos 31 y 32 de la Constitución regulan los derechos políticos y de participación vía referéndum, incluyendo la opción de la reforma total de la Carta Magna.

Ana Neyra también considera viable este camino. “Los ciudadanos podrían efectuar un recojo de firmas para convocar de manera directa. Tendrían que comprar planillones para recolectar el 10% de firmas del último padrón electoral y pedir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que convoque a un referéndum para saber si la gente quiere o no una Asamblea Constituyente”, explica.

Al respecto, Omar Cairo considera que este camino del referéndum implicaría de todos modos modificar previamente el artículo 206, para abrir la opción de la Asamblea Constituyente.

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Luciano López, en cambio, subraya que ya hay dos pronunciamientos del JNE y uno del Tribunal Constitucional que reconocen el referéndum para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, sin necesidad de modificar el artículo 206.

La constitucionalista Beatriz Ramírez también respalda el camino de la consulta ciudadana. “Es posible convocar a referéndum directamente, porque negarlo es como negar que la población puede pronunciarse sobre el cambio constitucional”, apunta.

Cairo enfatiza que mientras un referéndum supone que un sector del país esté de acuerdo con el cambio de la Constitución, lo ideal sería que haya consenso de las fuerzas políticas.

Propuestas para nueva Carta Magna

Según el plan de los primeros cien días presentado por Castillo, la nueva Constitución tendría cinco ejes que marcarían diferencia con la Carta Magna aprobada con la dictadura de Fujimori y Montesinos.

Por un lado está el reconocimiento de la educación y la salud verdaderos derechos constitucionales, más allá del enfoque de servicio público. A ello se suman el derecho a la vivienda y al acceso a internet.

También está el reconocimiento de los pueblos originarios y la diversidad cultural. Un tercer punto es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y el buen vivir.

Un cuarto aspecto tiene que ver con el fortalecimiento de la transparencia y, finalmente, el rol regulador e inversor del Estado.

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