Pueden acogerse los sujetos que tengan deudas tributarias por Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la Sunat.,Uno de los beneficios otorgados a los contribuyentes, en el último paquete tributario, fue el fraccionamiento especial de las deudas tributarias por lo que los contribuyentes pueden acogerse a ello hasta el 31 de julio. Por ello, es necesario tener claro algunos puntos según la dra. Susana García, especialista del Área Tributaria de TYTL Abogados quien señala que esta norma tiene un carácter excepcional porque el mecanismo permite pagar deudas que no pueden ser canceladas en un solo momento y así no perder la condición de sujeto de crédito en materia comercial, o evitar alguna medida cautelar, siempre que la deuda no se encuentre en coactiva. Y ¿Quiénes pueden acogerse? Los sujetos que tengan deudas tributarias por Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la Sunat, tales como Regalía Minera, Fonavi por cuenta de terceros, Gravamen Especial a la Minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30.09.2016, siempre que cumplan con determinados requisitos. Entre lo beneficios está que se podrá acceder a un bono de descuento sobre los intereses, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, contenidos en la deuda materia del fraccionamiento especial, siendo que los porcentajes de descuento pueden ser de 90%, 70% y 50%. Tenga en cuenta que acceder al fraccionamiento, si cumple con los requisitos, debe obtener lo que se denomina “deuda personalizada”, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. Este requisito es obligatorio para la presentación del Formulario Virtual N° 1700 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas, o Fonavi. Cabe indicar que este pago fraccionado, el cual incluye bonos de descuentos, representa una alternativa para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por lo que no debe esperar a último momento para acogerse a dicho beneficio.