Se acercan fiestas de fin de año y con ello la entrega de beneficios a trabajadores del sector público y el privado como el aguinaldo o la gratificación. Para los pensionistas y quienes laboran en el Estado, el Poder Ejecutivo aprobó las disposiciones reglamentarias para la entrega del aguinaldo por Navidad, que tendrá el monto de 300 soles.
Como se sabe, este beneficio es entregado por única vez en los meses diciembre y julio para los trabajadores del sector público. Conoce en esta nota a quiénes se otorgará y cuando será la entrega de este beneficio.
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Según Decreto Supremo N.° 274-2023-EF, el aguinaldo se otorga a:
Según el decreto supremo N.º 274-2023-EF, este se abonará por única vez en la planilla de pagos de diciembre de este año a todos los trabajadores que cumplan los requisitos. Si quieres saber cuándo es la fecha de depósito, según la institución en la que trabajas, puedes revisarla en el siguiente link.
El personal tendrá derecho a percibir el aguinaldo navideño siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
La diferencia entre ambos conceptos es que la gratificación la reciben aquellos trabajadores del sector privado que estén en planilla. Esta es otorgada los meses de julio y diciembre y representa una remuneración completa, siempre y cuando el individuo haya laborado el semestre completo.
Por su parte, el aguinaldo es un beneficio legal que se le otorga al empleado público y equivale a un monto extra de 300 soles. Este beneficio, al igual que en la gratificación, se entrega dos meses por año y debe ser depositado junto con el sueldo.
Para el caso del Magisterio Nacional, el aguinaldo se otorga a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a 300 soles. En tanto, para los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la bonificación es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
Para los internos de Medicina Humana y de Odontología, el aguinaldo es de 100 soles, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. Este bono no estará afecto a cargas sociales.