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Economía

Indecopi multa a Interbank con más de S/34.000 por impedir pago en ventanilla menor a S/400

La entidad bancaria cometió una infracción contra los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además de la sanción monetaria, la corporación debe brindar capacitación a su personal sobre el tipo de operaciones permitidas a los consumidores. 

larepublica.pe
Se confirmó sanción al banco interbank por S/ 34.105,50. Foto: Andina

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por medio de la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, confirmó la sanción de S/34.105,50 (6,89 UIT) dirigida al Banco Interbank por no haber permitido el pago de S/ 267.00 en la ventanilla de su agencia en Paita (Piura). 

Los hechos se dieron después de que un ciudadano impusiera una denuncia contra la entidad financiera por incumplir los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).  

Si bien, en un primer momento, se declaró improcedente la acusación contra el banco por falta de atención oportuna del reclamo, dicha resolución fue revocada cuando se comprobó que hubo un retraso superior a los 30 días legales en la atención a la denuncia. Esta fue efectuada el 8 de enero y recién obtuvo respuesta el 23 de febrero de 2022. 

La actual resolución también argumenta la comprobación de la falta que cometió el banco. “De acuerdo a los términos allí expuestos, se advierte que la entidad financiera reconoció tácitamente lo ocurrido, al señalar que lamentaban lo sucedido e indicando que estaban tomando las acciones necesarias a fin de que ello no volviera a ocurrir”, se puede leer.  

De esta forma, se confirmó que se declaraba fundada la denuncia interpuesta contra el Banco Internacional del Perú S. A. A.  Asimismo, dentro de 15 días hábiles, Interbank debe cumplir con capacitar a su personal para que permita que los consumidores efectúen operaciones de pago en ventanilla por montos menores, tal como el que fue materia de denuncia.

Además, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor debe remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) una copia de la sanción al banco.

Cabe señalar que el ciudadano también ha solicitado que se le imponga una sanción a la representante del banco de Piura, por ocultamiento de información al haber negado la llamada de reclamo efectuada por el agraviado el 8 de enero. 

¿Qué sostiene la resolución de Indecopi?

La Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI detalló lo siguiente: "se revoca la resolución venida en grado, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en lo referido a la presunta falta de atención oportuna del reclamo presentado por el denunciante el 8 de enero de 2022; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. En ese sentido, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, a la mayor brevedad posible, emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en este punto".

Así, el documento confirmó "la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, toda vez que no permitió que realizara el pago de S/267,00 en ventanilla".

Captura de la resolución. Foto: Indecopi