Este viernes 28 de abril, todos los trabajadores peruanos podrían beneficiarse de un nuevo puente festivo que les permita descansar cuatro días seguidos, tal como ocurrió en Semana Santa. ¿A qué se debe? Resulta que el Ejecutivo decretó a esta fecha como día no laborable—obligatorio en el sector público pero opcional en el privado—, con el fin de impulsar el turismo interno hasta el lunes 1 de mayo (feriado por el Día del Trabajo). La pregunta que muchos se hacen es qué pasa si laboran este 28 de abril, ¿reciben pago triple? Te los explicamos a continuación.
Antes de ello, haremos un repaso de los días no laborables en el sector público que rigen desde este 2023 hasta inicios del 2024, de acuerdo con el decreto supremo N° 151-2022-PCM:
Cabe indicar que las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables deben ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
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Según versa el decreto supremo publicado en diciembre del 2022 y refrendado por la presidenta Dina Boluarte, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Aunque esta normativa es de carácter voluntario para este sector, según la encuesta Mercer Marsh Perú, un 40% de compañías ha considerado otorgar este viernes 28 de abril como un día de descanso. El estudio arroja también que un 11% de las compañías dará esta fecha sin necesidad de recuperación, mientras un 56% lo descontará de los días de vacaciones y un 36% solicitará que se recupere en la semana.
Es necesario precisar que todo empleado que trabaja el 28 de abril, considerado como día no laborable, recibirá su pago como un día normal y no una triple remuneración, puesto que esta fecha no es considerada en su totalidad como un feriado. Solo en este último caso se aplica tres veces el pago que debe efectuarte tu empleador: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%.
Los feriados no laborables se encuentran establecidos mediante el decreto legislativo N° 713 y son de alcance nacional, mientras que los días no laborables compensables son establecidos por el Poder Ejecutivo, en función a consideraciones particulares tales como la seguridad nacional, fomento del turismo. Además, son de carácter obligatorio para el sector público.
Trabajadores podrán disfrutar un puente de feriados hasta el 1 de mayo. Foto: El Peruano