Este miércoles 29 de junio es feriado nacional en Perú debido a las celebraciones por el Día de San Pedro y San Pablo. Este aplica tanto para el sector público como para el privado, aunque los colaboradores del segundo rubro deberán coordinar con su empleador para cumplir la jornada, ya sea virtual o presencial.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que en este feriado corresponde a los empleados privados percibir una triple remuneración, siempre y cuando no haya un descanso sustitutorio posterior. Este pago incluye la retribución por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
“Los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio en otro día posterior percibirán su remuneración normal”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL. Estos pagos extra están normados por el Decreto Legislativo 713.
Revisa qué dice la ley sobre la remuneración por trabajar en feriados como el 29 de junio. Foto: composición / Andina / La República
A partir de la pandemia, muchas personas iniciaron trabajo remoto y se mantiene hasta la actualidad. Los empleados bajo esta modalidad que acuerden laborar el feriado 29 de junio, sin descanso posterior, acceden al mismo beneficio que las personas en modalidad presencial.
“El personal que viene prestando trabajo remoto no labora el feriado 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar en dicho feriado sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria”, explicó Gálvez.
Otra situación es la de los trabajadores con descanso médico que coincide con el feriado del 29 de junio. Para esto se abren dos posibilidades: una es cuando dicho periodo coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022. Si esto ocurre, el empleador deberá pagar el feriado sin que haya laborado.
Sin embargo, si el descanso sucede a partir del día 21, el empleador paga el feriado como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.
Por otro lado, si te encuentras de vacaciones en este día, no tendrás derecho al pago adicional, ya que este viene incluido en la remuneración vacacional de junio.