El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (Osinergmin), publicó este jueves una resolución en el que establece medidas complementarias para la aplicación del fraccionamiento de deudas de los recibos de luz.
Según dispuso, las empresas de distribución eléctrica deberán determinar las políticas de fraccionamiento correspondientes a las deudas generadas por sus usuarios durante el estado de emergencia, considerando para ello un plazo máximo de hasta 24 meses; el fraccionamiento puede ser otorgado a solicitud del usuario o por iniciativa de las empresas.
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Asimismo,precisó que en el caso de la Población Vulnerable - cuyos consumos registrados en el recibo emitido en el mes de marzo de 2020 es menor o igual a 100 kW.h. - la deuda sujeta a fraccionamiento se determina sobre la base de los recibos que se encuentren pendientes de pago y que hayan sido emitidos desde el mes de marzo y los que registren consumos hasta el 30 de junio de 2020. Los referidos recibos pueden incluir otras deudas vinculadas a la prestación del servicio eléctrico (facturación del mes anterior, cuota de facilidades de pago, refacturaciones, entre otros).
Sobre los Usuarios Adicionales - cuyo consumo de energía puede ser hasta 300 kW.h.la - la deuda sujeta a fraccionamiento se determina sobre la base del recibo emitido en el mes de mayo y consumos hasta el 30 de junio del 2020. Los recibos también pueden incluir deudas vinculadas a la prestación del servicio eléctrico (facturación del mes anterior, cuota de facilidades de pago, refacturaciones, entre otros).
Además, de otorgarse el fraccionamiento a un Usuario Beneficiario del “Bono Electricidad”, este fraccionamiento quedará automáticamente sin efecto en aquellos recibos comprendidos dentro del alcance del subsidio otorgado.
Osirnergmin también dispuso que las empresas deben comunicar a sus usuarios los nuevos aplicativos y/o medios virtuales implementados para consultar el detalle de sus facturaciones, el fraccionamiento otorgado o para excluirse del subsidio “Bono Electricidad”, debiendo mantener un registro de su utilización por parte de los mismos.
A fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de electricidad a los usuarios comprendidos en los alcances del artículo 3º del DU-035, incluidas sus modificatorias, los recibos que incluyan consumos hasta el 30 de junio de 2020 no se considerarán vencidos. El corte del servicio podrá efectuarse a partir del vencimiento de la segunda facturación posterior (agosto), salvo que el convenio de pago establezca plazos diferentes.