Conoce todos los detalles del reglamento de la nueva modalidad de vacaciones laborables que entra en vigencia este miércoles y beneficia a servidores públicos y al régimen privado.,Gobierno aprobó reglamento que permite las vacaciones fraccionadas,El gobierno peruano aprobó el reglamento del Decreto Supremo 1405, ley que permite el fraccionamiento de las vacaciones laborales. Cabe recordar que dicho decreto tiene el objetivo - según su resolución - de regular el disfrute de descanso vacacional remunerado que favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector público. PUEDES VER Pasos para iniciar un negocio rentable desde casa En ese sentido, el reglamento precisa que la aplicación de la ley es a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables. Fraccionamiento vacacional El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta: 1. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario. 2. El servidor cuenta con hasta 7 días hábiles dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. 3. El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio. Cabe señalar que el reglamento lleva la firma del presidente Martín Vizcarra y entra en vigencia mañana miércoles. Sector privado A través de otro decreto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicado hoy, se establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado. Es decir, las disposiciones del presente reglamento también aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado. Asimismo se detalla que el descanso vacacional es de 30 días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable. En el caso de fraccionarse, deberá ejecutarse de la siguiente manera: 1. Un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos ocho 8 días calendario ininterrumpidos. 2. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un 1 día calendario. 3. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.