Según el Decreto Supremo n.° 151-2022-PCM, este lunes 9 de octubre será día no laborable, que, sumado a la festividad del 8 de octubre, crea un feriado propicio para la práctica de turismo interno. Esta medida, por parte del Ejecutivo, se realiza con la intención de incentivar el turismo en esos días libres; sin embargo, no es aplicada para todo los trabajadores de manera obligatoria, sino solo para el sector público. En el caso del privado, esta disposición es opcional. Si quieres conocer que pasarán con las horas que no labores el 9 de octubre, en esta nota, te lo contamos.
En el caso de las horas no laboradas ese día, se deben compensar en los 10 días inmediatos posteriores o en el momento que el titular de cada entidad pública lo establezca en función a sus propias necesidades.
Por otro lado, en cuanto al sector privado, si es que la empresa decide tomar el día no laborable de manera voluntaria, corresponde al empleador y los trabajadores fijar, en un acuerdo común, la forma en qué se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Según Sunafil, si se trabaja durante este feriado, sin descanso sustitutorio, el empleado tiene derecho a triple pago que corresponde a lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto Legislativo n.° 713, el próximo 8 de octubre será feriado nacional en conmemoración del combate de Angamos. Esta batalla naval es conocida porque, en dicho día, el almirante Miguel Grau Seminario, al mando del monitor Huáscar, entregó su vida y puso en alto su honor por el Perú. Por ello, también es conocido como el 'Caballero de los Mares'.
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En Perú, un día no laborable es un día de descanso; sin embargo, como manifiesta la norma, en el sector público debe ser recuperado por el trabajador en los próximos 10 días o de acuerdo a lo indicado por el supervisor. Además, algunas instituciones públicas no están obligadas a acatarlo, dependiendo de la necesidad, como los que cumplen funciones esenciales.
Un día no laborable es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró. Mientras que un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día.