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Pensión 65: si el beneficiario fallece y no recibió un mes el subsidio, ¿puede cobrar su familia?

El Estado peruano brinda el subsidio de Pensión 65 a las personas de la tercera edad en condición de pobreza extrema. Conoce si la familia de un beneficiado fallecido puede cobrar los meses no retirados por el titular.

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Conoce si es que puedes retirar los fondos de la Pensión 65 de tu familiar fallecido. Foto: composición LR/La República/123RF

El Estado del Perú otorga a las personas mayores de 65 años, en condición de extrema pobreza y que no reciban ningún tipo de subvenciones, un aporte económico de S/250 cada dos meses para que cubran cualquier tipo de necesidad. Cabe mencionar que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 (Pensión 65) es una entidad adscrita a Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Esta subvención puede traer consigo algunas dudas. Una de las más frecuentes es si la familia de un beneficiario que fallece sin haber retirado los depósitos correspondientes puede cobrarlos en su nombre. Conoce qué procedimiento sería posible realizar para lograrlo.

¿Puede cobrar la familia los meses sin retirar de un beneficiario fallecido?

De acuerdo con promotores de Pensión 65 consultados por este medio, sí es posible retirar el dinero que ha quedado del titular de algunos meses sin cobrar. Sin embargo, para ello se deberán efectuar algunos mecanismos con anterioridad.

Para cobrar la pensión que ha quedado del usuario cuando aún estaba vivo, se debe contar con carta poder legalizada. En ella, el titular dará testimonio de su voluntad de que una tercera persona perciba su subsidio. En este caso, puede recaer la responsabilidad en parientes sin ningún inconveniente.

El familiar o tercera persona puede cobrar el subsidio no cobrado por el titular cuando aún ha estado con vida mediante una carta poder. Foto: composición LR/La República

Para poder retirar los depósitos no percibidos antes del deceso del beneficiario, deberán acercarse con la carta poder a un Banco de la Nación, puesto que, según la guía de procesos de Pensión 65 del Midis, es el único lugar en el que se efectúan los cobros con este documento.

Cabe resaltar que, en vida, los usuarios de la pensión 65 que tengan algunas complicaciones producto de su avanzada edad y corren riesgos en sus traslados, pueden optar por la “autorización de cobro por terceros”. Mediante esta, se nombra a través de un formato a la persona responsable de realizar la operación.

Para ello, deberás tener una solicitud de designación de tercera persona autorizada, debidamente llenada y firmada por ti; y una declaración jurada de tercera persona autorizada, correctamente completada y rubricada por el ciudadano que llevará a cabo el cobro de tu subvención. Tras eso, seguir los siguientes pasos dados a conocer por el MIDIS:

  • Presentar tus documentos al programa en la sede central o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, también puedes llevarlo por mesa de partes.
  • Coordinar la verificación mediante la visita de un funcionario a tu domicilio para corroborar que posees una discapacidad que impide tu movilización.
  • Luego de pasar la verificación, si todo está conforme, los siguientes pagos serán depositados a la persona designada como tercero autorizado.