El Gobierno de Dina Boluarte anunció el estado de emergencia en todo el Perú por 30 días. Este estado excepcional tiene algunas características que afecta la regulación de algunos derechos. Así, la facultad de la inviolabilidad de domicilio tipificada en la Carta Magna del Perú podría verse afectada. Conoce a qué se refiere esta potestad y cuándo se puede llegar a perder.
La Constitución Política del Perú, en su título I de la persona y la sociedad, en el capítulo I, dedicado a los derechos fundamentales de la persona, precisamente en el inciso 2) del artículo 9.º, señala que las personas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Es decir, “nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.”
En un estado de emergencia, las fuerzas del orden tiene algunas facultades adicionales a razón de la suspensión de algunos derechos. Foto: composición LR/La República/difusión
La razón de ser de este derecho se halla en que el domicilio constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia. Por ello, es inmune a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública.
Como menciona nuestra Constitución Política, se puede ver restringido este derecho cuando exista un mandato judicial, un delito flagrante o el peligro latente de la perpetración de un delito. Asimismo, reconoce que también puede suspenderse en un estado de emergencia.
En un estado de emergencia, el derecho a la inviolabilidad de domicilio queda suspendido. Así lo tipifica la Constitución en Capítulo VII Estado de Excepción, artículo 137, inciso 1.
La inviolabilidad de domicilio es suspendida por los 60 días que dure el estado de emergencia. Foto: composición LR/LA República
“En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio (...)” señala.
Sin embargo, ello no quiere decir que las fuerzas del orden puedan entrar a todas las casas intempestivamente en un estado de excepción. Solo deberán actuar en aquellas circunstancias que sean potenciales perjudicadoras de la búsqueda de la no perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
De acuerdo con el mismo artículo 137 de la Constitución, las restricciones del estado de emergencia consisten en suspender los siguientes derechos constitucionales:
Asimismo, según Benji Espinoza, exabogado de Pedro Castillo, no se suspenden ni el habeas corpus ni el amparo. Es importante recalcar también que, bajo ninguna circunstancia, se puede desterrar a nadie.
Conoce si se puede viajar durante el estado de emergencia. Foto: composición LR/La República
La normativa anunciada la tarde del miércoles 14 de diciembre por la presidenta Dina Boluarte y estará vigente por 30 días. En ese sentido, los peruanos se cuestionan si se podrá viajar al exterior e interior del Perú.
Según la página oficial del Gobierno peruano, en el estado de emergencia sí se puede viajar en vuelos nacionales e internacionales.
Mapa de carreteras bloqueadas en Perú por protestas. Foto: PNP
El toque de queda se ha impuesto en 15 provincias de 8 regiones del Perú, que han sido afectadas por la reciente convulsión social. Esta medida regirá, inicialmente, durante cinco días desde el 16 de diciembre. La siguiente tabla muestra los horarios para cada provincia:
Toque de queda. Foto: captura El Peruano
Para realizar las denuncias, se puede optar por dos vías: la telefónica o vía web.
Vía telefónica
Llama a la línea gratuita 1818 y denuncia el hecho. Esta es una vía alternativa que permite asegurar el anonimato, ya que las denuncias pueden realizarse también personalmente acudiendo a las comisarías.
Vía web
Ingresa a este enlace del extranet del Ministerio del Interior. Aquí podrás realizar tu denuncia siguiendo las distintas categorías y colocando una detallada descripción de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Puedes adjuntar imágenes y archivos. Asimismo, también puedes optar por el anonimato si así lo deseas.