Una práctica usual que se realiza en supermercados y locales comerciales es pedir el número de DNI al momento de pagar algún producto o servicio. En esa línea, algunos consumidores brindan esa información sin problema alguno; sin embargo, hay otros que se preguntan si esta práctica es válida o no.
“Los comercios te piden el DNI para trazar perfiles de consumidor (...), ya que con esta información los supermercados van a saber qué ropa compras, qué calzado prefieres, la frecuencia con la que realizas tus consumos, si eres una persona que adquiere tecnología, incluso pueden determinar cuánto ganas al mes. De esta manera, sabrán qué tipo de publicidad enviarte para engancharte”, señaló Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
De acuerdo con sus redes sociales, la institución refiere que “el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC, excepto cuando el importe total de la compra supere al monto de 700 soles, conforme al artículo 8, numeral 3.10, de la Resolución de Superintendencia n.º 007-99/SUNAT, que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente”.
No obstante, si el monto a pagar es menor a la cifra señalada (700 soles), como también el consumidor puede realizar el pago en efectivo, entonces, no se tiene la obligación de entregar el número de su DNI, a menos que se tenga la intención de brindar esta data.
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