Toma nota. Ya se acerca el inicio del año escolar y los padres de familia se encuentran pendientes de la matrícula 2022. Si este año optaste por inscribir a tu hijo o hija en un colegio privado, descubre, en esta nota, cuáles son los pagos que no pueden exigirte y cuáles sí están permitidos, según lo establecido por el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
Cabe resaltar que el Ministerio de Educación ha anunciado que el retorno a las aulas será, como todos los años, en marzo, aunque aún está en debate el inicio de la presencialidad debido a la aparición de ómicron, la nueva variante del coronavirus.
Los colegios privados deben garantizar un servicio educativo transparente y con igualdad de oportunidades para todas las familias. Por ello, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica establece que no pueden:
Los colegios particulares solo están autorizados para realizar tres cobros. Foto: Minedu
De acuerdo al reglamento ya mencionado, los colegios particulares solo están autorizados para realizar tres cobros a las familias. A continuación, te presentamos cada uno de ellos:
Si por cualquier motivo un padre de familia se retrasa en pagar la cuota mensual del colegio privado, este puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados. Sin embargo, el colegio no puede, por ningún motivo, condicionar la evaluación de los alumnos ni la atención a los reclamos que hagan al pago de las pensiones. Tampoco puede usar medidas intimidatorias que atenten contra el desarrollo de las actividades educativas o la integridad de los alumnos.
Para escoger el mejor colegio para tus hijos debes tener en cuenta lo siguiente:
Busqueda de colegios. Foto: captura
Cada institución educativa privada tiene la opción de elevar las pensiones de acuerdo a la oferta y demanda del mercado, siempre y cuando lo comunique a los padres y madres de familia al finalizar el año escolar y antes de iniciar el siguiente proceso de matrícula.