La gratificación de julio, al igual que la de escolaridad y de Navidad están contempladas en la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), mientras que la bonificación extraordinaria se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que dicta la Ley 30334.
Las empresas deberán realizar el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias durante la primera quincena de julio, como fecha límite hasta el jueves 15 de este mes.
El pago de la gratificación, según la ley y el reglamento que regulan la entrega de este beneficio, establece que se toma en cuenta la remuneración ordinaria mensual para el desembolso de la misma.
Es decir, se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.
Además, el trabajador debe recibir una bonificación extraordinaria del 9% del monto de la gratificación de julio, que dejará de aportar a la ONP o a la AFP.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6,75% del monto de la gratificación de julio.
Según la CCL, tienen derecho a recibir la gratificación los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.
A los empleados que hayan tenido días de descanso médico por la COVID-19, se les consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
Las empresas deberán realizar el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias hasta el día jueves 15.
La CCL señaló que las multas a las empresas por no pagar oportunamente las gratificaciones son: